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Medidas Real Decreto-Ley 11/2020 para autónomos, empresas, determinados contratos temporales y personas empleadas de hogar.

Medidas Real Decreto-Ley 11/2020 para autónomos, empresas, determinados contratos temporales y personas empleadas de hogar.
1st abril 2020 Manuel Sáez Navarro

AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Aplazamiento de Cuotas de seguridad social de autónomos y régimen general.

Moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. (es decir el procedimiento y requisitos están por determinar todavía).

No se aplicará a empresas o autónomos que hayan tramitado ERTES conforme al Real Decreto Ley 8/2020 (ERTE Covid-19).

No aclaran cómo se va a actuar respecto a aquellos trabajadores autónomos que se han visto obligados a cerrar su actividad tras el estado de alarma.

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, se podrá modificar o suspender los suministros de gas y electricidad de las empresas y pymes. Se ha de solicitar a cada compañía.

Bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19

Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual, por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Podrán solicitar el aplazamiento de los recibos de suministros de su vivienda habitual. Se trata, básicamente, de aquellos trabajadores autónomos que tengan derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Al no hablarse de autónomos societarios, podríamos entender que también estarían incluidos si tuviesen derecho a la referida prestación.

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Para trabajadores en ERTE, empresarios obligados a cerrar o autónomos que hayan cesado en su actividad a causa del Covid-19.

Se dispondrá de ellos parcialmente. Solo el complemento de los ingresos netos perdidos durante el estado de alarma, que se puedan acreditar.

CONTRATOS TEMPORALES

Se crea un subsidio de desempleo excepcional para contratos temporales de al menos dos meses de duración finalizados con posterioridad al 14/03, cuyos trabajadores no tengan derecho a prestaciones o subsidios por desempleo.

Es incompatible con otras ayudas. El Importe será el 80% del IPREM y se percibirá por un mes, pudiendo prorrogarse expresamente por Real Decreto Ley.

El procedimiento para solicitarlo será aprobado por el Servicio Público de Empleo dentro del plazo de un mes (hasta 1/05/2020).

PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR

Se establece un subsidio para las empleadas de hogar que estén en estos supuestos:

  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • O hayan extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido. La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora.

Puede consultar también los siguientes artículos relacionados:

Medidas arrendamiento vivienda habitual Real Decreto-Ley 11/2020.

Medidas moratoria hipotecaria Real Decreto-Ley 11/2020.