Se establece una suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Se regula una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario. Se trataría de una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Se permite un aplazamiento eventual y extraordinario del pago de la renta de alquiler para aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y el arrendador sea titular de más de 15 inmuebles o de 1.500 m2
En caso de no llegar a un acuerdo con el arrendador, este deberá comunicar al arrendatario, en el plazo de 7 días laborables, su decisión, entre las siguientes alternativas:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
En el caso de que el arrendador no sea titular de más de 15 inmuebles, el arrendatario puede solicitar al arrendador un aplazamiento eventual y extraordinario del pago de la renta del alquiler. En este caso, si el arrendador no lo acepta y no llega a un acuerdo con el arrendatario, este podrá acceder al sistema de ayudas transitorias de financiación. Estas ayudas las ofrecerán las entidades bancarias con cobertura del estado.
Requisitos para estas moratorias: Estar desempleado, en ERTE o ser empresario cuyos ingresos han disminuido y no tener unos ingresos el conjunto de la unidad familiar superiores a tres veces el IPREM (IPREM Mensual: 537,84 €) 1.613,52 en total. Incrementándose un 0,1 por cada carga familiar.
Las personas que no reúnan estos requisitos y cuyo arrendador se niegue a reducir o aplazar podrán solicitar ayudas publicas.
Puede consultar también los siguientes artículos relacionados:
– Medidas sociales Real Decreto-Ley 11/2020.
– Medidas moratoria hipotecaria Real Decreto-Ley 11/2020.