Se refiere a la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:
- La vivienda habitual.
- Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
- Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.
Requisitos:
- Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
- Que el conjunto de la unidad familiar no tenga unos ingresos superiores a tres veces el IPREM (IPREM Mensual: 537,84 €) 613, 52 en total, incrementándose un 0,1 por cada carga familiar.
- Que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Se tendrá que solicitar a la entidad financiera con los requisitos y documentación que establece el Real Decreto-Ley 11/2020 a esos efectos.
Puede consultar también los siguientes artículos relacionados:
– Medidas sociales Real Decreto-Ley 11/2020.
– Medidas arrendamiento vivienda habitual Real Decreto-Ley 11/2020.
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