Como todo lo relacionado con la pandemia se trata de un aspecto muy conflictivo. Su vertiente laboral no va a ser menos polémica.
En principio, abstrayéndonos de la estricta relación empresa-empleado, la vacunación en España es voluntaria. Hoy en día, para imponer su imposición en casos excepcionales sería necesaria una autorización judicial.
¿Y en el trabajo, pueden imponérmelo? ¿Y si no me vacuno, pueden despedirme?
Intuimos que estas preguntas irán obteniendo respuesta jurisprudencia a lo largo de los próximos meses. En principio, entendemos que la ausencia de obligación regirá igualmente en el campo de las relaciones laborales (excepto en algunos ámbitos, como el sanitario, por ejemplo). La normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a vigilar con periodicidad la salud de sus trabajadores (véanse los reconocimientos médicos). Esto se configura más bien como un derecho de los trabajadores, no como una imposición de la empresa.
En este mismo sentido, no tendría cabida un despido por una negativa de la persona trabajadora a vacunarse. La vigilancia de la salud, como hemos comentado, sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, esta cuestión puede chocar de frente contra los derechos fundamentales de otras personas, como pueden ser otros trabajadores, clientes, proveedores o cualquier otra tercera persona que tenga contacto con el trabajador, que pueden verse afectados por el riesgo que pueda suponer.
Una duda más que se suscita en este campo es si pueden exigirme que demuestre estar vacunado en una entrevista laboral. Obviamente, no. Otra cosa es que, en la práctica, se produzcan este tipo de situaciones. Y que un entrevistador, a igualdad de perfiles, pueda optar por el de aquella persona que voluntariamente ha demostrado estar vacunado.
Se trata de un gran número de posibles situaciones, casi todas ellas nuevas, que necesitan de un desarrollo más detallado.