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Rescate de planes de pensiones durante el estado de alarma

Rescate de planes de pensiones durante el estado de alarma
25th abril 2020 Lucía Clemente Hernáiz

El jueves 23 de Abril entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo por el que se regulan las condiciones y los requisitos necesarios para poder rescatar el plan de pensiones o cualquier otro vehículo de previsión ligado a la jubilación por la crisis de la COVID-19.

Este Real Decreto-Ley viene a fijar las bases y a complementar las medidas que el gobierno ya había anunciado el pasado 31 de Marzo y que quedaron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020.

Desde el gobierno, además de señalar que esta nueva contingencia para poder rescatar el plan de pensiones tiene como objetivo “contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares” que se hayan vistos afectados económicamente por la crisis sanitaria de la COVID-19, han detallado las condiciones para que los afectados por la crisis puedan acogerse a la medida especial de liquidez de los planes de pensiones durante los próximos 6 meses. Todas estas condiciones, que serán asimismo aplicables a los asegurados de PPAs, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, son las siguientes:

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados los partícipes de planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los de planes de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida. En este último caso, será cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control en las condiciones que tengan fijadas.

¿Quién tiene que acreditar que puede rescatar el plan?

El partícipe del plan de pensiones será quien tenga que acreditar las circunstancias para el rescate, presentando los documentos ante la gestora de fondos de pensiones:

  • Para partícipes afectados por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se deberá presentar el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos de este en la relación laboral del partícipe.
  • Para los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida, se presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el RD.
  • Los trabajadores por cuenta propia que se hubieran integrado previamente en un régimen de la Seguridad Social, o en un régimen de mutualista alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el Covid-19, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el usuario.

¿Qué ocurre si no se pueden aportar los documentos?

            Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

¿Cuál es el importe máximo que se puede rescatar?

            El importe máximo de derechos consolidados que se puede rescatar será el justificado por el partícipe a la gestora de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular:

            Los afectados por un ERTE tendrán como límite los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina.

En el caso de empresarios y autónomos, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF del ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre. En los dos casos el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

¿Cuándo recibirá el solicitante el rescate del plan?

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

¿Cuál es la fiscalidad de este rescate?

Se lo explicamos detalladamente en este artículo.