
Una de las medidas extraordinarias a raíz de la situación de la COVID-19 ha sido la posibilidad de rescatar el plan de pensiones en determinadas circunstancias, tal y como explicábamos en este artículo.
Dado lo extraordinario de la situación, conviene no precipitarse ante una decisión de este tipo. Si bien ahora urge disponer de liquidez a nivel financiero, no hay que perder de vista la fiscalidad de esta operación de rescate (ya sea total o parcial) y su repercusión en un futuro.
Cuando obtenemos un ahorro fiscal por la realización de aportaciones a un plan de pensiones, conviene ser conscientes de lo que realmente estamos obteniendo es un diferimiento de impuestos. De hecho, en el momento de realizar un rescate de un plan de pensiones, se revierte el ahorro fiscal obtenido inicialmente. El importe rescatado se incorpora a nuestra renta como rendimientos del trabajo y, por tanto, aumentaría la base imponible del Impuesto sobre la Renta (IRPF). Recordemos que la parte general de la base imponible tributa desde un 19 % hasta un 45 %.
Por último, conviene recordar la existencia de un régimen transitorio, gracias al cual los beneficiarios de prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2011, pueden aplicar el régimen de reducciones vigente a 31 de diciembre de 2006, pero sólo a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta dicha fecha (31 de diciembre de 2006).
La posible aplicación de la citada reducción, que sería del 40 por 100, solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo. Esto condiciona la tributación para el IRPF de este ejercicio y, además, podría condicionar la tributación futura del resto de cantidades (si las hubiera) pendientes de rescatar y que, posiblemente, no puedan disfrutar ya de esta reducción.