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LA IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACIÓN DE BUENA FE DURANTE LOS PERÍODOS DE CONSULTAS:

LA IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACIÓN DE BUENA FE DURANTE LOS PERÍODOS DE CONSULTAS:
4th julio 2013 Manuel Sáez Navarro

La reforma laboral 2012, ha reforzado y potenciado el protagonismo del periodo de consultas, confiriéndole un carácter de verdadera negociación entre empresa y RLT cuyo destino sea conseguir un acuerdo que en la medida de lo posible evite o reduzca la dimensión de la medida, o bien acuerde medidas tendentes a atenuar las consecuencias de dicha medida para los trabajadores.

Pero el período de consultas no es una figura que entre en juego únicamente en los supuestos de despidos colectivos, o de suspensiones de contrato y reducciones de jornada al amparo del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, además, está presente en otros procedimientos colectivos, tales como los de modificación sustancial de condiciones de trabajo, los de movilidad geográfica, o los descuelgues de convenio.

En todas las referencias que en el Estatuto de los Trabajadores se hacen a los  períodos de consultas aparece la siguiente mención:

“Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo”.

Es decir, que si no queremos incurrir en riesgos de nulidad de la medida finalmente adoptada, es fundamental  velar porque en las actas de las reuniones durante el período de consultas quede reflejada de manera manifiesta la voluntad real de las partes de llegar a un acuerdo.

De alguna manera, a tal finalidad, se entiende que debe haber una plenitud de información, así como un juego de propuestas y contrapropuestas y, por lo tanto,  una voluntad de dialogar y de ceder, no siendo admisible la alegación de inamovilidad del contrario por la otra parte si ésta no ofrece alternativas razonables y viables.

En relación con este tema, recientemente se han producido algunos pronunciamientos judiciales interesantes, en concreto, voy a referirme de manera breve a estas dos sentencias :

Audiencia Nacional. Sala de lo Social. Sentencia de 16 de abril de 2013:

El supuesto de hecho versa sobre un despido colectivo que se ejecuta tras haberse alcanzado acuerdo durante el período de consultas. Tras la ejecución de la medida extintiva, una de las Secciones Sindicales firmantes del acuerdo manifiesta su intención de retirar su firma del mismo, pese a que el referido acuerdo ya había ganado efectividad.

Para ello, se ampara en la instrucción recibida desde su Comité Interconfederal, que considera que la firma de dicho acuerdo contraviene los acuerdos confederales relativos a la firma de ERES, en los cuales se establece lo siguiente:

“Este Sindicato no firmará eres, si bien, solo cuando la negativa a firmar un ERE supusiera grave perjuicio a los trabajadores/as por inviabilidad fehacientemente demostrada de la empresa podría excepcionarse esta norma, siempre que así lo aprueben los trabajadores/as, la sección sindical y el sindicato correspondiente. Esta excepcionalidad solo cabe aplicarlas en empresas no públicas»

 Aunque la sentencia es muy amplia y evalúa muchos otros aspectos, llegando incluso a estimar temeridad en la demanda, es muy interesante detenerse en la valoración que la Sala hace sobre la afirmación contenida en los acuerdos confederales que se ha reproducido en el párrafo precedente.

 Sobre ella, la Sala se pronuncia indicando que la misma podría implicar que, de adoptarse semejante posición apriorística como pauta general inamovible para todos los períodos de consultas, los representantes de este sindicato llegarían al mismo con su buena fe negociadora fuertemente cercenada, lo que, no solo supondría un incumplimiento legal consciente y voluntario, sino que, a efectos prácticos, mermaría de modo significativo la contundencia de sus alegaciones en una posterior impugnación de los despidos colectivos por ausencia de buena fe negociadora de la otra parte. Posteriormente, la Sala enfatiza su advertencia en relación con la posición manifestada en el acuerdo confederal del sindicato para los períodos de consultas en el sector público.

Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas. Sentencia de 26 de febrero de 2013:

El supuesto enjuiciado se trata de un despido colectivo que afecta a dos centros de trabajo, en uno de ellos la medida extintiva se ejecuta tras alcanzarse  acuerdo durante el período de consultas y en el otro centro, se extinguen 24 contratos sin haberse alcanzado acuerdo.

En este caso, la Sala no aprecia que concurra falta de buena fe en la negociación, pero hace un interesante planteamiento para fundamentar su fallo apoyándose en las propuestas y contrapropuestas que durante el período de consultas se plantearon:

  • La sentencia indica que las propuestas no aceptadas, efectuadas por la Empresa en período de consultas pese a no ser vinculantes a su término, constituyen un importante dato a valorar a efectos de resolver sobre la concurrencia de conexión funcional entre la causa objetiva y las extinciones decididas, y la razonabilidad de la medida.
  • Estima por tanto que la extinción de 24 contratos efectuada supone un retroceso en relación a la oferta final trasladada por la empresa, que era de 15 extinciones, y por lo tanto un empeoramiento que sienta unas diferencias irrazonables e injustificadas con respecto a las medidas aplicadas en el otro centro de trabajo.
  • Concibe la decisión final como una suerte de sanción a los trabajadores del centro en el cual no se ha alcanzado acuerdo durante el período de consultas alegando que la medida de extinción de 24 contratos es desproporcionada toda vez que la empresa reconoció durante el período de consultas que 15 extinciones bastarían. En consecuencia, declara ajustadas a derecho 15 de las extinciones e improcedentes las restantes.

De este fallo, aparte de ser llamativa la recuperación del juicio de razonabilidad o criterio finalista, que tras la reforma laboral se creía superado, yo personalmente destacaría o haría una reflexión sobre la importancia que puede llegar a tener la trazabilidad de las propuestas recogidas en las actas de los períodos de consultas.

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