Recientemente ha podido escuchar o leer en prensa una noticia parecida. ¿Es eso cierto?
Sí y no. Puntualicemos. Deben darse una serie de circunstancias:
- El despido debe producirse entre el uno de marzo del año bisiesto y el 28 de febrero del año siguiente.
- El trabajador no haya estado en activo la totalidad del mes en los meses de 31 días.
- Bien por haberse incorporado a la empresa una vez iniciado el mes.
- Bien por haberse encontrado en esos meses en situación de incapacidad temporal.
En esos casos, el Tribunal Supremo recuerda que El sistema de retribución consistente en dividir el salario anual entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes, entendido como mes tipo), de manera que la empresa compute todos los meses de 30 días, implica que los trabajadores que se encuentren en los casos mencionados dejen de percibir un día de salario en los meses de 31 días, lo que no cabe aceptar en el contrato de trabajo regido por el principio de reciprocidad y onerosidad.
Por ello, según el Alto Tribunal, lo que procede en esos casos en que el trabajador no está en activo la totalidad del mes cuando este es de 31 días, a efectos del cálculo del salario en ese mes, habrá que estar al resultado de dividir el salario anual entre 365 días, 366 para el caso de año bisiesto.
La cifra de 360 días que, como hemos pautado, es el producto de multiplicar 12 meses por 30 días, tiene su origen en un antiguo precepto legal según el cual si en las leyes se habla de meses, se entenderá que estos son de treinta días. Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan.
¿Necesita saber si la indemnización por despido que le ha pagado su empresa se ajusta a la legalidad? Contacto con nuestro departamento laboral y concertaremos una cita.