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Evita sanciones comunicando tu cambio de domicilio

Evita sanciones comunicando tu cambio de domicilio
11th abril 2021 Manuel Sáez Navarro

Cuando cambiamos de domicilio es habitual que nos acordemos de cambiar el empadronamiento y, sin embargo, no lo cambiemos, por ejemplo, en la Dirección General de Tráfico o en Hacienda.

Esta situación puede provocar que no se nos notifiquen correctamente multas de tráfico, por ejemplo, e incurramos en sanciones mayores por no identificar al conductor. Del mismo modo, Hacienda podría iniciar procedimientos tributarios y finalizarlos sin que hayamos tenido conocimiento de ello. Con sus correspondiente liquidaciones y/o sanciones.

Con el fin de evitar en lo posible la realización de trámites repetitivos ante diferentes organismos, existe un registro electrónico en el que podemos comunicar simultáneamente nuestro nuevo domicilio en Hacienda, Seguridad Social, Tráfico y Dirección General de Policía.

Se accede desde aquí y es necesario identificarse con firma o DNI electrónico.

Especialidades en la Agencia Tributaria

Si eres una persona física que no realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia, también puedes hacerlo con el modelo 030. El plazo es de tres meses desde el cambio de domicilio, salvo que antes finalice el plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta que corresponda. En ese caso, deberá indicar tal circunstancia en la declaración de IRPF.

En cambio, si eres empresario, profesional o retenedor, debes comunicar dicha variación presentando una declaración censal de modificación en el plazo de un mes desde que se produjo el cambio de domicilio fiscal.