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¿Es el final de las comprobaciones de valores por informe pericial sin la visita del técnico al inmueble?

¿Es el final de las comprobaciones de valores por informe pericial sin la visita del técnico al inmueble?
15th febrero 2021 Manuel Sáez Navarro

          La respuesta a esta cuestión resulta compleja. Por un lado, porque, aunque las conclusiones de la nueva sentencia del Tribunal Supremo son muy claras y didácticas, en teoría, no tendrían por qué ser aplicables a todas las comprobaciones de valores realizadas con este método de comprobación.

         Por otro lado, porque la Administración está preparando un nuevo valor de referencia del Catastro a medida, con el fin de, según ellos, acabar con toda esta litigiosidad en aras de la seguridad jurídica. Ese nuevo valor, por cierto, supondrá en el momento de su aprobación una importante subida de impuestos encubierta (o no tan encubierta) que afectaría al IRPF, ITP y AJD, Sucesiones y Donaciones, Plusvalía del Ayuntamiento, etc.

         El Tribunal Supremo esquematiza de una manera cristalina su postura sobre el dictamen de peritos como modalidad de la comprobación de valores:

–   La regla general es la visita o comprobación personal y directa del inmueble. Solo de manera excepcional y justificada caso por caso sería admisible la omisión de este trámite.

–   El perito que realiza la valoración no es un tercero independiente, sino un funcionario al servicio de la Administración. Su dictamen, además, no está sometido a contradicción, pues no cabe su interrogatorio antes de que se adopte la decisión final del procedimiento.

–   El perito no aporta una prueba especializada o técnica cuando se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales que podría establecer para cada caso cualquier otro funcionario.

–   El sentido y finalidad del dictamen pericial también alcanza a la consideración de que sin la visita personal del perito no cabe dar por supuestas las afirmaciones que requieren una constatación directa, como el estado de conservación, la existencia de reformas, la calidad de los materiales, etc.

–   La exigencia de reconocimiento personal del art. 160,2 del RGAT constituye una regla general, imperativa e inexcusable.

–   Para examinar unas tablas o verificar el valor de venta de un inmueble bastaría que la comprobación la realizase cualquier otro funcionario.

–   La aprobación de valores de referencia por parte de las distintas Administraciones no ha sido creada para mayor comodidad personal de los técnicos de la Administración o de la Administración a la hora de gestionar de manera masiva los tributos.

 

         En cualquier caso, se trata de un argumento muy poderoso con el que discutir las nuevas comprobaciones de valores que, de momento, nos lleguen utilizando este método de comprobación. Incluso para aquellas que ya tengamos en los Tribunales Económico-Administrativos y aún no estén resueltas.

 

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