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¿Y si quiero más retención de IRPF de la que me corresponde?

¿Y si quiero más retención de IRPF de la que me corresponde?
1st enero 2020 Manuel Sáez Navarro

Empezamos el año y con él, en lo que al cálculo de nóminas e ingreso de retenciones se refiere, las discrepancias que surgen en torno al porcentaje de retención aplicable.

Una de estos debates surge cuando un trabajador quiere que se le aplique un porcentaje de retención superior al que le corresponde por Ley.

En estos casos, es muy importante tener en cuenta lo siguiente:

  • La solicitud debería hacerse por escrito y, siempre, con una antelación mínima de cinco días a la elaboración de las nóminas mensuales.
  • El nuevo tipo de retención superior debe aplicarse, como mínimo, hasta final de año. Salvo que concurran circunstancias que conlleven una retención superior a la solicitada voluntariamente por el trabajador.
  • Hasta el año siguiente, el trabajador no puede solicitar voluntariamente la aplicación de   un porcentaje inferior, no pudiendo nunca estar por debajo del que marque la Ley. Esta solicitud también debe hacerse por escrito.
  • Si un trabajador con contratos temporales solicita un porcentaje de retención superior en uno de los contratos, posteriormente no podrá solicitar un porcentaje inferior si vuelve a tener otros contratos con la misma empresa en el mismo año.
  • Solo puede solicitarse una retención superior una vez al año.

 

Si necesita asesoramiento en este sentido, que le redactemos o supervisemos alguna de estas solicitudes póngase en contacto con nosotros.

Solicitud voluntaria de retención de IRPF superior.