Cuando transmitimos un inmueble resulta importante saber qué gastos e inversiones pueden ser considerados como mayor importe de adquisición del mismo. Cuanto más subamos ese valor, menor coste en impuestos nos supondrá, al bajar el importe de la posible ganancia patrimonial.
En este sentido, cobran especial relevancia el coste de inversiones y mejoras. A título de ejemplo, Hacienda considera una inversión o mejora:
- Las obras destinadas a la consolidación de la estructura de un edificio.
- Los gastos de demolición de una vivienda.
- La reforma integral de una vivienda.
- La construcción de una piscina en la parcela de una vivienda unifamiliar.
- Los gastos de urbanización de una finca pagados al ayuntamiento correspondientes a una reparcelación o recalificación.
Igualmente, no se consideran inversiones o mejoras, por ejemplo:
- Instalación de caldera.
- Forjado en el porche trasero de la casa.
- Gastos de adquisición de mobiliario tales como encimera, fregadero, horno,cambiar cocina etc.
Hacienda exige que se esté aumentando la vida útil o habitabilidad del inmueble o que se produzca un aumento de la eficiencia productiva del mismo, para calificar dichos gastos como mejoras. En estos casos, añade, se trataría de gastos de conservación y reparación y no deben adicionarse al precio de adquisición.
También es importante saber qué gastos inherentes a la compra contribuirán a incrementar ese valor de adquisición. Entre otros, siempre que estén relacionados con la adquisición:
- Impuestos, tales como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o IVA.
- Gastos, como honorarios de notario, registro, abogado, etc.
- Comisiones de la agencia inmobiliaria.
- Importe del certificado de eficiencia energética.
Si usted ha tenido una variación patrimonial y desea un estudio de la misma de cara a reducir en lo posible su tributación, no dude en consultarnos.