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Tributación de becas y ayudas de transporte para asistir a cursos del SEPE

Tributación de becas y ayudas de transporte para asistir a cursos del SEPE
19th abril 2020 Manuel Sáez Navarro

En determinadas comunidades autónomas, como por ejemplo Castilla la Mancha, se conceden unas becas y ayudas de transporte para asistir a cursos de formación para desempleados.

En cuanto a las becas, la normativa castellano manchega que las regula, establece que se percibirá la beca o ayuda por día que asista al curso, otorgándose por la condición del beneficiario/a, independientemente del número de cursos o de las prácticas que esté realizando simultáneamente.

Por otro lado, también se regula una ayuda por el kilometraje, para las personas en situación de desempleo que necesiten desplazarse para asistir a un curso de un núcleo de población a otro.

Dado que la regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos: —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, y el de la investigación, ámbitos con los que no se corresponden las becas y ayudas del SEPE, que tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, la Dirección General de Tributos concluye que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2,h) de la misma ley, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.