No siempre se hace de manera correcta. O, por lo menos, del todo efectiva.
Hasta hace muy poco, la Seguridad Social imponía la obligación de cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, mayoritariamente, por el porcentaje que corresponda a la empresa en función del CNAE del centro de trabajo en vez del que corresponde a las tareas exclusivamente administrativas, que es el 1’50 %.
Para actividades con mayor nivel de riesgo, como el metal, el porcentaje sería del 3’85 %. Otras, como la construcción o el transporte, tendrían la obligación de aplicar el 6’70 %.
El criterio de la Seguridad Social para aplicar los tipos de cotización a personal en trabajos exclusivos de oficina ha sido muy restrictivo:
a) Debe tratarse de ocupación exclusiva, en trabajos de oficina.
b) El trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrían ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa.
c) Ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no puede someter al trabajador a los riesgos de la empresa.
d) Únicamente puede desempeñarse en los lugares destinados a oficinas de la empresa.
Toda esta postura se flexibiliza a raíz de una sentencia del Supremo, que deja claro que las funciones que, siendo coincidentes con la actividad de la empresa, se realizan de forma constante, habitual y prioritaria en los lugares de la empresa destinados a oficina se englobarán también en este epígrafe. En este sentido, matiza que será necesario con la realización de tareas administrativas durante más de la mitad de la jornada laboral en cómputo mensual.
Nos encantaría informarle más en profundidad y, si lo desea, comprobar si está cotizando correctamente por este concepto.