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Silencio postivo en el caso de los ERTES. ¿Solicito la certificación de actos presuntos?

Silencio postivo en el caso de los ERTES. ¿Solicito la certificación de actos presuntos?
2nd abril 2020 Manuel Sáez Navarro

Después de casi tres semanas desde la declaración del estado de alarma, y de algún día menos presentado ERTEs ante las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas, son una minoría los que han resuelto expresamente.

Ya nos manifestamos aquí acerca del carácter de positivo del silencio administrativo en estos casos.

Según ese criterio, los ERTEs presentados durante los primeros diez días del estado de alarma ya estarían aprobados. En nuestra opinión, la estimación positiva sería irrevocable. Salvo, eso sí, los procedimientos de revisión de oficio de los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya instrucción y desarrollo son tan complejos que nos hacen pensar que solo se acudiría a ellos en casos de flagrante lesividad o abuso de la Ley.

No obstante, si deseamos una mayor certeza jurídica, podríamos solicitar a la Administración ante la que hemos solicitado el ERTE que nos certifique el acto presunto. Aunque no se pida, la Administración está obligada a expedir dicha certificación de actos presuntos en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de la obtención de la estimación por silencio positivo.

Si no han contestado a la solicitud de ERTE en plazo, más difícil nos parece que emitan una certificación de acto presunto. No obstante, para aquel que decida solicitarla, adjutamos un modelo de solicitud de certificado de acto presunto respecto a los ERTEs presentados.