
En teoría, las empresas pueden emplear esta modalidad de contratación si necesitan personas trabajadoras para realizar obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
En la práctica, ¿esto es siempre así?
Autonomía y sustantividad.
Los tribunales entienden que NO tienen autonomía ni sustantividad propia aquellas tareas de carácter permanente que forman parte del proceso productivo ordinario. Por ejemplo:
- En una academia, no es una obra específica cada curso escolar.
- En un restaurante, no es una obra la introducción de una “carta” nueva si la carta se modifica periódicamente.
- En una heladería, no es una obra la re-apertura por la campaña de verano.
- En una empresa de transportes, no es una obra aludir a situaciones estacionales si esas situaciones se repiten todos los años.
En cambio, qué tareas SÍ tendrían sustantividad propia
- La campaña de apertura de un negocio, siempre que tenga una duración razonable.
- Las vinculadas a una nueva contrata, si esta no se renueva.
- La introducción de un servicio o rama de la actividad nuevas dentro de una empresa.
Expresión clara y precisa de la obra objeto del contrato
NO se consideran menciones suficientes:
- La mera identificación del local o instalaciones donde se van a prestar los servicios.
- Consignar las tareas propias de la persona trabajadora contratada.
- Referir que las tareas son las que constituyen el objeto social de la empresa.
Podría entenderse que SÍ son correctas:
- La descripción detallada y exhaustiva de las tareas a realizar.
- La alusión concreta a la subcontrata origen de estas tareas.
Duración limitada aunque incierta
NO es correcta su utilización para:
- Actividades de campaña o temporada.
- Actividades cíclicas de la empresa.
En estos casos, previo estudio detallado de la actividad concreta a realizar, sería más aconsejable el empleo de un contrato fijo discontinuo.
El trabajador debe dedicarse exclusivamente a la ejecución de las tareas concretas del contrato
La persona trabajadora NO puede emplearse:
- En la realización de tareas distintas a las expresadas en su contrato.
- En la realización de otra obra diferente a la pactada.
Consecuencia del incumplimiento de estos requisitos:
→ Respecto al trabajador: Adquisición de la condición de indefinido.
→ Respecto a la Inspección de Trabajo: Sanciones de 626 € a 6250 € (o superiores, si existe reiteración).