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¿Se utiliza bien el contrato de obra o servicio determinado?

¿Se utiliza bien el contrato de obra o servicio determinado?
16th febrero 2020 Manuel Sáez Navarro

En teoría, las empresas pueden emplear esta modalidad de contratación si necesitan personas trabajadoras para realizar obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

En la práctica, ¿esto es siempre así?

Autonomía y sustantividad.

Los tribunales entienden que NO tienen autonomía ni sustantividad propia aquellas tareas de carácter permanente que forman parte del proceso productivo ordinario. Por ejemplo:

  • En una academia, no es una obra específica cada curso escolar.
  • En un restaurante, no es una obra la introducción de una “carta” nueva si la carta se modifica periódicamente.
  • En una heladería, no es una obra la re-apertura por la campaña de verano.
  • En una empresa de transportes, no es una obra aludir a situaciones estacionales si esas situaciones se repiten todos los años.

En cambio, qué tareas tendrían sustantividad propia

  • La campaña de apertura de un negocio, siempre que tenga una duración razonable.
  • Las vinculadas a una nueva contrata, si esta no se renueva.
  • La introducción de un servicio o rama de la actividad nuevas dentro de una empresa.

Expresión clara y precisa de la obra objeto del contrato

NO se consideran menciones suficientes:

  • La mera identificación del local o instalaciones donde se van a prestar los servicios.
  • Consignar las tareas propias de la persona trabajadora contratada.
  • Referir que las tareas son las que constituyen el objeto social de la empresa.

Podría entenderse que son correctas:

  • La descripción detallada y exhaustiva de las tareas a realizar.
  • La alusión concreta a la subcontrata origen de estas tareas.

Duración limitada aunque incierta

NO es correcta su utilización para:

  • Actividades de campaña o temporada.
  • Actividades cíclicas de la empresa.

En estos casos, previo estudio detallado de la actividad concreta a realizar, sería más aconsejable el empleo de un contrato fijo discontinuo.

El trabajador debe dedicarse exclusivamente a la ejecución de las tareas concretas del contrato

La persona trabajadora NO puede emplearse:

  • En la realización de tareas distintas a las expresadas en su contrato.
  • En la realización de otra obra diferente a la pactada.

Consecuencia del incumplimiento de estos requisitos:

→ Respecto al trabajador: Adquisición de la condición de indefinido.

→ Respecto a la Inspección de Trabajo: Sanciones de 626 € a 6250 € (o superiores, si existe reiteración).