Abogados Tributarios. Asesoría y Consultoría de Empresas
¿Le podemos ayudar?: 967 520 074

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas
23rd febrero 2020 Lucía Clemente Hernáiz

El BOE publicó en su edición del pasado BOE 19 de Febrero de 2020 la derogación del Artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que regulaba el despido objetivo por acumulación de ausencias de trabajo aun justificadas, entre las que se encuentra las bajas médicas de corta duración. Esta derogación entró en vigor el día 20 de febrero de 2020.

Concretamente, este artículo consideraba causa objetiva de despido “las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento del total de jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”

Es importante no confundir esto con faltas de asistencia o puntualidad, por las que la empresa sí podrá despedir al trabajador mediante despido disciplinario.

El Real Decreto Ley 4/2020 cumple, además, con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.

Desde CEOE se ha tenido en cuenta que este hecho no haya sido fruto del diálogo social. Mientras que los sindicatos, se expresan favorables y aplauden esta medida. Además, la norma pretende evitar que se produzcan más resoluciones judiciales contradictorias.

Respecto a saber qué hacer si se tiene dudas en cuanto a la acumulación de las bajas médicas, el Ministerio de Trabajo ha manifestado que si existen sospechas sobre la baja de un trabajador, los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo tienen que aplicar los controles existentes para tal efecto.

Si como empresario quiere tomar la decisión de rescindir algunos contratos en su centro de trabajo y tiene dudas sobre indemnizaciones, causas, plazos etc., no dude contactar con nuestro departamento laboral.