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Sanción por no presentar en plazo la relación de trabajadores afectados por un ERTE

Sanción por no presentar en plazo la relación de trabajadores afectados por un ERTE
2nd abril 2020 Manuel Sáez Navarro

El artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, regula la comunicación que la empresa debe hacer al Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se incluye la solicitud colectiva realizada en nombre de los trabajadores afectados con la que se inicia el procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

El apartado 3.4 de ese mismo Real Decreto-Ley considera constitutiva de infracción grave «la no transmisión de la comunicación«. La falta absoluta de adaptación de sus sedes electrónicas por parte de ls distintas Administraciones Públicas están provocando constantes colapsos de las mismas, quintuplicando el esfuerzo de los profesionales que nos dedicamos a ellos por el tiempo que tenemos que emplear en infinitos intentos con el fin de evitar futuras sanciones.

De un análisis detallado del precepto, puede llegarse a la conclusión de que «la no transmisión de la comunicación» en sí mismaes lo verdaderamente sancionable, sin que se penalice el mero incumplimiento de los plazos, ya que la norma no lo contempla ni expresamente ni por remisión.

Así sea.