
Hoy se ha publicado en el BOE Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En principio, los requisitos más reseñables son:
– Pueden salir los menores de 14 años. Se habló inicialmente de menores hasta 14, pero la redacción definitiva del BOE lo ha limitado.
– Un paseo diario.
– La norma habla de «circular», por lo que no se podría permanecer parado.
– La distancia máxima respecto al domicilio familiar será de 1 kilómetro.
– El horario de las salidas debe estar comprendido entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
– La duración máxima se fija en una hora.
– Deben salir acompañados por un progenitor, un mayor de edad que conviva en el mismo domicilio de los menores o una persona empleada de hogar.
– Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público. Tal y como está redactado, a pesar de lo que haya indicado el Ministerio de sanidad, en mi opinión estarían excluidas las zonas comunes.
– o estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, ni a instalaciones deportivas.
– No podrán salir aquellos menores con síntomas o en aislamiento y/o cuarentena a causa de la COVID-19.
– Deberán salir con adulto responsable. Se entiende adulto responsable:
* Progenitor.
* Tutor.
* Curador.
* Acogedor.
* Guardador legal.
– Si sale con una persona distinta a las anteriores deberá contar con una autorización expresa.
Aquí puede descargarse y rellenar un modelo de autorización para que lo menores puedan salir con una persona empleada de hogar, por ejemplo.