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Requisitos de la Fase 1 de la desescalada

Requisitos de la Fase 1 de la desescalada
13th mayo 2020 Lucía Clemente Hernáiz

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, que flexibiliza algunas restricciones tras el estado de alarma en la actividad de algunos sectores. Igual que detallamos el criterio establecido en la Fase 0 en otro post, aquí te detallamos qué empresas pueden abrir en la desescalada y qué requisitos son imprescindibles en la Fase 1.

La famosa desescalada se está dando por territorios.

Qué se puede hacer y qué no.

¿Qué empresas pueden abrir en la fase 1 de la desescalada?

  • Según la Orden SND/399/2020, siempre que sea posible, se va a continuar con el teletrabajo. Y se amplían las actividades permitidas en la fase 0.
  • A partir del 11 de mayo, se flexibilizan las condiciones de apertura para los locales comerciales minoristas, servicios profesionales, siempre que tengan una superficie inferior a 400 metros.
  • Si están ubicados en locales de centros comerciales, deberán contar con acceso exterior directo y limitar su aforo al 30%.
  • Se permite la reapertura de concesionarios de vehículos, ITV y viveros, con cita previa.
  • Previa autorización del Ayuntamiento, también podrán hacerlo los mercados al aire libre en un 25% de puestos respecto a los habituales.
  • Los establecimientos de hostelería podrán abrir las terrazas al aire libre.
  • También, abrirán las oficinas de servicios sociales, instalaciones científico-técnicas, bibliotecas, museos, actividades de producción audiovisual y locales con espectáculos culturales.
  • Los centros educativos y universitarios podrán reabrir para comenzar sus labores de limpieza y desinfección.

Requisitos para la reapertura de comercios minoristas y actividades profesionales en Fase 1:

Según los artículos 10 y siguientes de la Orden SND/399/2020, los comercios y actividades profesionales deberán cumplir las siguientes condiciones para la prestación de su actividad:

  • Sólo se atenderá a un cliente por cada trabajador.
  • No se permitirá el autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador y evitarse la manipulación de los alimentos.
  • No se permitirán productos de prueba que impliquen la manipulación posterior por clientes. Por ejemplo, productos cosméticos.
  • Deberá exponerse el aforo máximo por cada local y controlarse para que no sea superado, incluyendo a los trabajadores.
  • Se garantizará la atención individualizada aplicando la separación física de 2 metros, señalando la distancia de seguridad.
  • Horario de atención preferente a las personas mayores de 65 años.

Requisitos para la reapertura de las terrazas en hostelería en la fase 1:

  • El aforo máximo será del 50%respecto a la licencia de terraza que tuviesen en año anterior. O el 50% sobre la superficie, si el Ayuntamiento les permite ampliarla.
  • Garantizar la separación de 2 metros entre las mesas.
  • Se considerará terraza todo el espacio no cubierto, ni rodeado por 2 muros.
  • Se permitirá un máximo de 10 personas por agrupación de mesas.
  • Se limpiarán las mesas y sillas entre un cliente y otro.
  • Uso de mantelería desechable. Si no es posible, cambiar manteles y salvamanteles, lavándolos entre 60 y 90 grados después de cada cliente.
  • Facilitar dispensadores de gel hidroalcohólico en la entrada.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común.
  • La vajilla, cubertería y mantelería se almacenará lejos de la zona de paso de clientes y trabajadores.
  • No se podrán usar elementos de autoservicio como aceiteras, se priorizarán en formato monodosis desechable.
  • Sólo se permitirá un cliente por aseo y se deberá desinfectar 6 veces al día.

Medidas de higiene que deberán cumplir los locales y personal frente al COVID-19:

  • Los establecimientos deberán limpiar y desinfectar al menos 2 veces al día, con especial atención a las superficies de contacto como mostradores, pomos, máquinas dispensadoras, etc. Una de esas limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día.
  • Para la limpieza se usará lejía u otros desinfectantes autorizados, desechando los materiales utilizados y equipos de protección individual.
  • Se desinfectará cada puesto de trabajo en cada cambio de turno. Si hay más de un trabajador atendiendo, las medidas se extenderán a los vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y zonas de descanso.
  • Los trabajadores lavarán diariamente su uniforme o ropa de trabajo, con ciclos entre 60 y 90 grados.
  • En los puestos de trabajo se garantizará una distancia de 2 metros y se organizarán turnos para evitar la coincidencia masiva, especialmente en la salida y entrada a sus puestos.
  • Se garantizará la ventilación del local y se contará con papeleras con tapa y pedal, que deberán vaciarse al menos una vez al día.
  • Si hay algún trabajador que haya sido diagnosticado de COVID-19 o en cuarentena, no podrá reincorporarse a su puesto de trabajo. Tampoco deberá hacerlo si comienza a tener síntomas, debiendo abandonar su puesto de trabajo.
  • El autónomo o empresa deberá facilitar Equipos de Protección Individual (EPIs) a todos los trabajadores, geles hidroalcohólicos o agua y jabón, si no es posible. También formación sobre el uso de los equipos de protección.
  • El control horario se tendrá que realizar por sistemas que no sean de huella o desinfectarse después de cada uso.
  • Las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, en los que es más difícil mantener la distancia con el cliente, el equipo de protección deberá asegurar la protección del personal y cliente.
  • Se deberá poner a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos en la entrada del local.

¿Qué pasa con la plantilla de trabajadores incluidos en un ERTE?, ¿se pueden incorporar a su puesto?

Si su empresa ha solicitado un ERTE, existen varias posibilidades con los trabajadores:

  • Que se incorporen progresivamente, solicitando sólo a algunos la reincorporación, según el volumen de trabajo.
  • Transformar la suspensión en reducciónde jornada y que trabajen algunas horas por día.
  • Finalizar el ERTEsi quieres que vuelvan a su puesto todos.