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Reincorporación de trabajadores en ERTE y otras medidas sociales en defensa del empleo

Reincorporación de trabajadores en ERTE y otras medidas sociales en defensa del empleo
13th mayo 2020 Manuel Sáez Navarro

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Se supone que se trataba de clarificar el escenario de reincorporación de trabajadores de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de cara a la desescalada y sus respectivas fases. Otra cosa es si se ha conseguido ese propósito o no. Estas son las medidas más relevantes:

  • Ampliación de ERTE Fuerza Mayor hasta el 30/06/2020 en todo caso (independiente de fecha fin de estado de alarma). Dado que se está planteando una nueva prórroga de este, en la práctica no terminaría de tener mucha relevancia este hecho.
  • Posibilidad de reincorporación de trabajadores de ERTE Fuerza Mayor a la actividad laboral de manera completa o parcial, de forma individual o colectiva. Impone un deber de comunicación previa al SEPE de las circunstancias de prestaciones (suspensión del cobro total o parcial). Se trata de dotar de flexibilidad la reincorporación de las personas trabajadoras en las circunstancias precisas de tiempo, jornada, nº de trabajadores, etc. También se impone la necesidad de comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE.
  • Se puede hacer transición de ERTE por fuerza mayor a ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), antes del 30 de junio. Esta opción es aconsejable para afrontar medidas colectivas más a largo plazo en condiciones de procedimiento más sencillas que las de afrontar un ERTE ETOP por el procedimiento «normal».
  • Las medidas extraordinarias respecto a la percepción de prestaciones de desempleo durante los ERTEs por fuerza mayor (percibirlas sin reunir periodo de cotización, y no consumir las prestaciones devengadas anteriormente) tendrán efectos hasta el 30 de junio (31/12/2020 para trabajadores fijos discontinuos).
  • En materia de Cotización:
    • Empresas en ERTE Fuerza mayor total (sin reiniciar actividad).
      • Exoneración de cuotas de SS de mayo y junio si tiene menos de 50 trabajadores a 29/02/2020 (del 75 % si tuviera 50 o más).
    • Empresas en ERTE Fuerza mayor parcial (reinicio de actividad con alguno de los trabajadores, con o sin reducción de jornada, o con todos si hay reducciones de jornada y el ERTE no ha finalizado).
      • Sobre trabajadores reincorporados.
        • Exoneración de cuotas de SS de mayo, aportación empresarial, en un 85% y un 70% en la SS de junio (60 % y 45 % respectivamente si tenían 50 trabajadores o más a 29/02/2020).
      • Sobre trabajadores no reincorporados cuando se adopten medidas de reinicio y el ERTE sea por Fuerza mayor parcial.
        • Exoneración de cuotas de SS de mayo en un 60% y un 45% en junio (45 % y 30 % respectivamente si tenían 50 trabajadores o más a 29/02/2020).
  • Se debe hacer una solicitud expresa de estas nuevas exoneraciones a través de una declaración responsable ante TGSS. Se habilitará el procedimiento oportuno en Sistema RED.
  • No serán aplicables estos tipos de ERTE ni los beneficios asociados para empresas que a 29/02/2020 tuvieran 50 o más trabajadores y repartan dividendos en este ejercicio. En el caso de hacerlo deberán reintegrar las cuotas exoneradas.
  • Se contempla la posibilidad de prorrogar los efectos de este Real Decreto Ley más allá del 30 de junio de 2020. También la de ampliar los efectos los beneficios de cotización a los ERTE por causas objetivas (ETOP).
  • Clarificación sobre el compromiso de mantenimiento de empleo:
    • Solo aplicable a supuestos de ERTE por fuerza mauyor.
    • El compromiso de 6 meses nace en el momento de reincorporación al trabajo.
    • Se entiende incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo si se despide a CUALQUIER trabajador afectado por el ERTE.
    • No hay incumplimiento:
      • Despido disciplinario declarado como procedente,
      • Dimisión trabajador
      • Muerte trabajador
      • jubilación
      • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez trabajadora
      • Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo,.
      • Expiración del tiempo convenido del contrato temporal
      • Realización de la obra o servicio del contrato temporal
      • No pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto del contrato temporal.
    • Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
    • No es de aplicación el compromiso en empresas en riesgo de concurso de acreedores.
    • Las empresas que incumplan ese compromiso de mantenimiento del empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
No será de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo a aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, es decir, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Si tu empresa se encuentra en situación de ERTE por fuerza mayor, es el momento de plantear las medidas a medio plazo para hacer una “re-estructuración” de la actividad dentro del tiempo convenido (30/06/2020) para la modificación a ERTE ETOP con medidas de duración y efectos más prolongados.

Esta «re-estructuración» puede ir pareja del reinicio de la actividad tomando en consideración que existen todas las facilidades de flexibilizar tiempos y condiciones de trabajo de los empleados.