Si su empresa, no está entre las obligadas al cierre por el Estado de Alarma, el pasado 9 de abril finalizó el periodo de Permiso Retribuido Recuperable para los trabajadores.
Eso implica que el próximo lunes 13 de abril (o el primer día laborable siguiente, dependiendo de la Comunidad Autónoma) estos trabajadores podrán volver a sus puestos de trabajo. Para ello es muy importante que extremen las medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo. Nuestra sugerencia es que contacten con su servicio de prevención de riesgos laborales a los efectos correspondientes. En este sentido, el Ministerio de sanidad ha definido como personas especialmente sensibles al Covid-19, las siguientes:
- Mujeres embarazadas.
- Personas de edad avanzada que sigan en activo.
- Personas con hipertensión arterial.
- Personas con enfermedades cardiovasculares.
- Personas diabéticas.
- Personas con alguna enfermedad pulmonar crónica.
- Personas con o que han sido tratadas de cáncer.
- Personas inmunodeprimidas (por enfermedades o tratamientos).
En estos casos la primera alternativa siempre deber ser el teletrabajo. Si no fuera posible, se comunicará tal situación al SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES para que emita el certificado médico de “ESPECIAL SENSIBILIDAD” y el empleado pueda dirigirse al Servicio Público de Salud para tramitar la correspondiente baja, que se tramitará (asimilada) a accidente de trabajo.
El mismo Ministerio de Sanidad también ha publicado una guía de buenas prácticas ante la vuelta al trabajo que aporta muchos datos de interés. En este artículo se la explicamos con más detalle.
En definitiva, si hasta el 29 de marzo su empresa ejercía la actividad de manera más o menos normal, a partir del lunes podrá realizarla de nuevo aunque sea considerada una actividad no esencial.