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Reducción por arrendamiento de vivienda: también si el alquiler aflora tras un requerimiento

Reducción por arrendamiento de vivienda: también si el alquiler aflora tras un requerimiento
10th enero 2021 Manuel Sáez Navarro
Reducción por alquiler en el impuesto sobre la renta tras un requerimiento

Se trata de un asunto muy controvertido y con una larga trayectoria doctrinal y jurisprudencial, en el que recientemente se ha resuelto a favor del contribuyente, permitiendo que este se pueda beneficiar de esta reducción si los rendimientos por el alquiler se ponen de manifiesto en el curso de un requerimiento (o inspección).

El artículo 23.2 de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , determina que:

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

Por un lado, se ha debatido mucho acerca de la expresión «destinados a vivienda». Por esa vía, tras una resolución bastante restrictiva del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), este remite de manera supletoria a la Ley de Arrendamientos Urbanos, según la cual se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. De esta manera quedan excluidos los arrendamientos de temporada, como los de verano o muchos de los alquileres a estudiantes.

Por otro lado, surgió el debate de en qué momento se consideraría válidamente efectuada esa declaración. La Administración Tributaria, en un primer momento, solo la admitía si se realizaba en la declaración de la renta correspondiente siempre que esta fuera presentada en plazo. Con posterioridad, se admitiría esa declaración extemporánea siempre que no le hubiera precedido un requerimiento.

En la actualidad, y tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, a un contribuyente se le podría practicar esta reducción en el seno de un procedimiento de gestión o inspección tributaria. Todo ello en virtud del principio de regularización íntegra. Establece el Alto Tribunal que es evidente que los procedimientos de aplicación de los tributos prevén que la resolución que les pone término, pueda ser favorable a los sometidos al mismo. En consecuencia la regularización de una autoliquidación ha de ser integra, tanto en lo que les beneficia como en lo que les perjudica.

Si ha tenido un requerimiento de renta por este motivo, estamos a su disposición para procurarle la mejor estrategia a su caso concreto.