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RDL 4/2013: MEDIDAS PARA REDUCIR EL DESEMPLEO JUVENIL (I)

RDL 4/2013: MEDIDAS PARA REDUCIR EL DESEMPLEO JUVENIL (I)
26th febrero 2013 Manuel Sáez Navarro

 

Los resultados de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2012 ponen de manifiesto las alarmantes cifras de desempleo juvenil registradas en nuestro país: 74% para el tramo de edad 16/19 años, 51,7% para 20/24 años y 34,4% para el tramo entre 25 y 29 años de edad.

Hace unas semanas, en el post que dedicamos a preguntarnos sobre la efectividad de la reforma laboral para generar empleo, apuntábamos a que esta realidad, unida a la tendencia a retrasar la edad de jubilación y a proteger el empleo de los mayores de 50 años, dibujaba un escenario preocupante de perspectivas de empleo para los más jóvenes.

El RDL 4/2013, materializa la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016  a través de un grupo de medidas dirigidas a potenciar el autoempleo de los menores de 30 años y un segundo grupo de medidas, que aquí analizaremos, destinadas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes y a posibilitar su acceso al empleo.

Estímulos a la contratación:

De aplicación en tanto la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:

Permitirá a las empresas y autónomos que utilicen este contrato aplicarse los siguientes incentivos respecto al trabajador contratado:

  • Para empresas/autónomos con menos de 250 trabajadores: 100% reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses
  • Para empresas/autónomos con 250 o más trabajadores:   75% reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses

Prórroga de los incentivos: Durante 12 meses adicionales si el trabajador continúa compatibilizando el empleo con la formación o si la ha realizado en los 6 meses previos a la finalización del período de 12 meses inicial de aplicación de los incentivos.

Resumimos los requisitos a cumplir para poder acogerse a esta modalidad contractual:

Por parte del trabajador:

  • Ser desempleado menor de 30 años.
  • Cumplir al menos uno de estos tres requisitos adicionales:
    • No tener experiencia laboral o que ésta no supere los 3 meses
    • Proceder de otro sector de actividad
    • Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses dentro de los 18 previos a la contratación
  • Compatibilizar el empleo con la formación (que no tiene porqué estar vinculada al puesto de trabajo) o justificar su realización en los 6 meses previos al contrato
  • Tipo de formación: acreditable oficial o promovida por el S. Público de Empleo, o en idiomas, o tecnología de la información y la comunicación (mínimo  90 horas en cómputo anual)

Por parte del empresario:

  • Celebrar el contrato con vinculación formativa por tiempo indefinido o duración determinada por escrito y en modelo oficial.
  • La jornada  no podrá superar el 50% de la equivalente a tiempo completo.
  • No haber adoptado en los 6 meses previos a la contratación decisiones extintivas improcedentes.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante al menos toda la duración del mismo (máximo 12 meses). El incumplimiento determinaría la obligación de reintegrar los incentivos.

 

Otros aspectos a tener en cuenta: [spoiler]

  • A los efectos de cumplir la obligación de no haber realizado extinciones improcedentes en los seis meses previos al contrato solo computarán las extinciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor del RDL 4/2013 y para cubrir los puestos de trabajo del mismo grupo profesional y centro de trabajo que hayan sido afectados por la extinción.
  • No se considera incumplimiento del mantenimiento del empleo en los siguientes casos: despido disciplinario o por causas objetivas declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, la expiración del tiempo convenido, finalización de obra o resolución durante el período de prueba.

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Contratación indefinida de jóvenes por microempresas y autónomos:

Únicamente podrá celebrarse un solo contrato por empresa o autónomo bajo esta modalidad, y conlleva la aplicación de los siguientes incentivos respecto al trabajador contratado:

  • 100% reducción en la cuota empresarial c.comunes durante 12 meses

Resumimos igualmente los requisitos a cumplir para poder acogerse a esta modalidad contractual:

Por parte del trabajador:

  • Ser desempleado menor de 30 años (no se indica que se requiera estar inscrito como demandante de empleo).

Por parte del empresario:

  • En el momento de celebración del contrato tener una plantilla inferior o igual a nueve trabajadores.
  • No tener vínculo laboral anterior con el trabajador contratado.
  • Celebrar el contrato por escrito y en modelo oficial.
  • No haber adoptado en los 6 meses previos a la contratación decisiones extintivas improcedentes.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por resolución durante el período de prueba o por causa no imputable al empresario. En caso de resolución durante el período de prueba se puede celebrar un nuevo contrato bajo esta modalidad con otro trabajador pero los incentivos aplicados por ambos no podrán superar los 12 meses en total.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante al menos  12 meses, el incumplimiento determinaría la obligación de reintegrar los incentivos.

Otros aspectos a tener en cuenta: Los mismos que se han indicado para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Exclusiones: No se puede utilizar esta modalidad contractual para trabajos fijos discontínuos, contrato de apoyo a los emprendedores, o contratos con discapacitados acogidos al art.2 de la ley 43/2006.

Contratación en proyectos de emprendimiento joven:

Conlleva la aplicación de los siguientes incentivos respecto al trabajador contratado:

  • 100% reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 12 meses

Resumimos análogamente los requisitos a cumplir para poder acogerse a esta modalidad contractual:

Por parte del trabajador:

  • Ser desempleado con 45 o más años de edad.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses dentro de los 18 previos a la contratación o ser beneficiario de programa de recualificación profesional por haber agotado la prestación por desempleo

Por parte del empresario:

  • Ser trabajador por cuenta propia menor de 30 años y sin asalariados.
  • Que sea la primera vez que, tras la entrada en vigor de el RDL 4/2013, el empresario contrate a un trabajador de las características anteriormente indicadas.
  • El contrato debe ser indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por resolución durante el período de prueba o por causa no imputable al empresario. En caso de resolución durante el período de prueba se puede celebrar un nuevo contrato bajo esta modalidad con otro trabajador de similares características pero los incentivos aplicados por ambos no podrán superar los 12 meses en total.

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