Abogados Tributarios. Asesoría y Consultoría de Empresas
¿Le podemos ayudar?: 967 520 074

¿Qué pasará con los pagos fraccionados del primer trimestre?

¿Qué pasará con los pagos fraccionados del primer trimestre?
11th abril 2020 Manuel Sáez Navarro

Nadie lo sabe. Es posible que ni los que, previsiblemente, nos dirán qué hacer y cómo hacerlo.

Durante estos días, escuchará o habrá escuchado información del Gobierno acerca del aplazamiento en las fechas de la presentación de impuestos del primer trimestre de 2020. A fecha de hoy, y una vez estudiado el BOE del sábado 11 de Abril, no ha sido aprobada esta medida, por lo que el posible aplazamiento en la presentación de la declaraciones del primer trimestre no será aprobado antes del 14 de abril, fecha en que se realizará el próximo Consejo de Ministros. Estaremos pendientes de su publicación en el BOE.
En resumen, según información facilitada por Hacienda a los distintos colectivos profesionales, abarcará los siguientes supuestos:

Estas medidas se aplicarán SOLAMENTE a aquellas empresas con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros en el ejercicio 2 019.

– Para aquellas empresan que lo superasen, el plazo de presentación seguirá siendo hasta el 20 de abril de 2020

– El plazo máximo de presentación de las declaraciones de este trimestre para el resto de empresas, se pasaría al 20 de mayo de 2020, y el plazo para las domiciliaciones sería hasta el 15 de mayo.

 En las declaraciones ya presentadas con domiciliación en cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.

– Si algún contribuyente prefiere pagar ahora y no esperar al 20 de mayo, debería hacerlo mediante código NRC.

– En principio, ambos sistemas convivirían con el sistema de aplazamientos previsto en el Real Decreto-Ley 7/2020, del que hablábamos en esta publicación. Desconocemos cómo operaría el plazo de los 6 meses para las declaraciones presentadas en mayo.

• Para las personas físicas que están en Estimación Objetiva (módulos):

– Podrían realizar ahora la renuncia al sistema de Estimación Objetiva (solamente para este año y no para 3 como está establecido actualmente) y realizar los pagos del trimestre por el Régimen de Estimación Directa Simplificada.

– Para los que no renuncien y permanezcan en Estimación Objetiva, se habilitará un sistema que permita reducir del rendimiento neto los días que haya estado cerrado el establecimiento.

• Para las Sociedades:

– Se podrá realizar ahora el cambio en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados sobre la base imponible del ejercicio actual.
En cualquier caso, y visto lo visto, de no aprobarse la medida en los próximos días:
·        El próximo 20 de Abril, pasarán el cargo de los impuestos trimestrales, con lo que la fecha de domiciliación para estos impuestos, se mantiene en el miércoles 15 de Abril.
·        Existe una opción del Aplazamiento de Pago del impuesto, como hemos informado en otras ocasiones.