Nadie lo sabe. Es posible que ni los que, previsiblemente, nos dirán qué hacer y cómo hacerlo.
– Estas medidas se aplicarán SOLAMENTE a aquellas empresas con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros en el ejercicio 2 019.
– Para aquellas empresan que lo superasen, el plazo de presentación seguirá siendo hasta el 20 de abril de 2020
– El plazo máximo de presentación de las declaraciones de este trimestre para el resto de empresas, se pasaría al 20 de mayo de 2020, y el plazo para las domiciliaciones sería hasta el 15 de mayo.
– En las declaraciones ya presentadas con domiciliación en cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.
– Si algún contribuyente prefiere pagar ahora y no esperar al 20 de mayo, debería hacerlo mediante código NRC.
– En principio, ambos sistemas convivirían con el sistema de aplazamientos previsto en el Real Decreto-Ley 7/2020, del que hablábamos en esta publicación. Desconocemos cómo operaría el plazo de los 6 meses para las declaraciones presentadas en mayo.
• Para las personas físicas que están en Estimación Objetiva (módulos):
– Podrían realizar ahora la renuncia al sistema de Estimación Objetiva (solamente para este año y no para 3 como está establecido actualmente) y realizar los pagos del trimestre por el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
– Para los que no renuncien y permanezcan en Estimación Objetiva, se habilitará un sistema que permita reducir del rendimiento neto los días que haya estado cerrado el establecimiento.
• Para las Sociedades: