A pesar de que las Administraciones competentes están haciendo todo los posible por contestar de la manera más rápida posible a las solicitudes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), podría darse la situación de que la aprobación del mismo se demorase más allá de lo deseable.
¿Qué podemos hacer en ese caso?
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como el RD-Ley 8/2020 establecen un plazo de cinco días desde la solicitud para que la Administración resuelva el expediente.
Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, se entenderá que estos son hábiles, por lo que no se contarán a estos efectos ni los sábados, ni los domingos, ni los festivos (¡OJO con los festivos autónomicos o locales!).
El artículo 24.1 de la misma Ley 39/2015 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
Por tanto, entendemos que una vez transcurrido el plazo de cinco dias hábiles, a contar a partir del día siguiente a la solicitud del ERTE, sin obtener respuesta expresa de la Administración, podríamos entender que nuestro ERTE ha sido aprobado por silencio administrativo.
No obstante, en cualquier caso, recomendamos tomar decisiones siempre bajo un crieterio de prudencia. Mucho más ante una situación de este tipo. Como muestra sirva el hecho de que algunas comunidades autónomas, en la información acerca del procedimiento de ERTE, informan el silencio como positivo y otras como negativo.
El último inconveniente que nos estamos encontrando es que el SEPE obliga en su formulario obliga a informar el número de ERTE para comunicar la relación de trabajadores a efectos de la prestación por desempleo.
Recientemente, está circulando una especie de circular interna del SEPE que viene a decir que para aquellos ERTE de los que no se disponga número del mismo se empleee el código 0000/2020. Nosotros, no obstante, aconsejamos actuar con prudencia en este sentido.