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¿Puede recibir tu empresa las ayudas directas por la Covid-19?

¿Puede recibir tu empresa las ayudas directas por la Covid-19?
15th marzo 2021 Manuel Sáez Navarro

El pasado 13 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2021 – Ayudas directas Covid-19 que regula estas ayudas para autónomos y empresas.

Conviene aclarar que se pretende proteger el tejido productivo «solvente», ya que están enfocadas fundamentalmente a empresas viables con un plan de negocio a medio plazo.

¿Quién puede pedirlas?

En principio, aquellas empresas cuya actividad esté incluida en el anexo de la norma que hemos comentado anteriormente. Puedes consultarlos aquí.

Aunque la actividad de tu empresa esté incluida en ese anexo, no tendrás derecho a percibir estas ayudas si:

– La actividad cerró el ejercicio 2019 con pérdidas.

– No se produjo un descenso de ingresos en 2020 de, como mínimo, un 30 % respecto a 2019.

– Tu empresa está en situación de concurso voluntario de acreedores.

– Tu empresa ha sido declarada insolvente.

– Cierras la empresa antes del 30 de junio de 2022 (en este caso, si ya las hubieras cobrado, tendrías que devolverlas).

¿Cuándo se podrán pedir?

Se establece un plazo de habilitación normativa y presupuestaria a las Comunidades Autónomas, que serán las que las gestionen directamente, de unos 40 días.

Entendemos que, aproximadamente, la solicitud estará disponible a finales de abril.

¿Cuánto se podrá recibir?

Un mínimo de 4.000 € y un máximo de 200.000 €, en función de los criterios que finalmente establezcan las Comunidades Autónomas.

Los autónomos en módulos solo podrían recibir una cantidad fija de 3.000 €.

En principio, salvo posterior disposición en contra, la ayuda estaría entre el 20 % y el 40 % (en función de si tiene más o menos de 10 trabajadores) del importe que exceda del 30 % de las ventas del ejercicio anterior.

En este enlace ponemos un ejemplo con números para que se pueda entender mejor.

¿Existe algún requisito adicional?

– Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.

– No repartir dividendos ni aumentar el sueldo de los directivos durante los dos años siguientes al cobro de las ayudas.

– No tener pendiente de devolución ninguna subvención o ayuda pública.

¿Se prevé alguna otra medida?

– Posibilidad de solicitar el aplazamiento de los impuestos a presentar en abril hasta cuatro meses sin intereses de demora.

Ahora solo queda esperar a que cada Comunidad Autónoma publique la Orden correspondiente, con los detalles de la solicitud.