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¿Puede denegar una empresa el permiso retribuido para formación?

¿Puede denegar una empresa el permiso retribuido para formación?
8th marzo 2020 Lucía Clemente Hernáiz

Si nos remitimos a la legislación vigente desde un primer momento responderíamos que no. No obstante, esta cuestión la tuvo que aclarar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y, recientemente, resolverla el Tribunal Supremo (TS).

El Alto Tribunal dictaminó que una empresa no está obligada a dar permiso retribuido para la formación de la plantilla, siempre que tenga planes alternativos para ello (ofrecer cursos internos), bien por propia iniciativa o por el compromiso asumido en negociación colectiva.

Como aludíamos en el comienzo de este post, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 23.3 que los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.

El litigio surgió a raíz de un conflicto colectivo en una empresa de seguridad privada de Madrid, con filiales en distintas Comunidades Autónomas, que ya formaba a sus trabajadores cumpliendo con la normativa propia de seguridad privada.

Una vez presentada la demanda por parte de los trabajadores, el TSJM la estimó y reconoció la obligación de la empresa a impartir un número de horas de formación. Sin embargo, el TS anuló este fallo al considerar que la obligación reside en que las empresas dispensen a la persona de su deber de trabajar durante ese tiempo y a abonarle, además, el salario correspondiente a ese periodo.

Por lo tanto, hay dos formas de cumplir con el artículo 23 del estatuto de los trabajadores: bien ofreciendo formación o abonando el salario al empleado ausente por el disfrute del curso.

Esta o cualquier otra duda, se la podremos resolver en nuestro departamento laboral. Contacte con nosotros y buscaremos la solución que más se adapte a su caso.