La entrega de una cesta de navidad por parte de la empresa a los trabajadores, es un gasto deducible desde el punto de vista fiscal, así lo establece el artículo 15 e) de la LIS, de hecho expresamente establece la LIS que los gastos, que de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa, no se consideran donativos y liberalidades.
Respecto al IVA, la cuestión es más problemática, pues Hacienda entiende que ese gasto por las compras de las cestas de navidad no es deducible, pues se soporta en la adquisición de bienes destinados a ser utilizados en la necesidades personales o particulares del personal dependiente de los empresarios, y tal y como establece el artículo 95 Dos 5ª de la LIVA no se puede deducir.
Por lo que debe de tener en cuenta si entrega una cesta de navidad a sus empleados que se contabiliza toda la factura, junto con el IVA ,como gasto, teniendo en cuenta que este tipo de facturas llevan IVA al 10%, si son productos alimenticios y al 21% , en el caso de bebidas alcohólicas. Además deberá realizar la retribución en especie en la nómina del trabajador junto con el ingreso a cuenta.