¿Qué pasaría si España decreta una alerta sanitaria que obligase a las personas trabajadoras a permanecer en su domicilios?
No pretendemos alarmar ni causar temor con la expansión del virus Covid-19, pero aprovechamos la noticia para saber y conocer las medidas que la legislación española contempla para estos casos.
Una alerta sanitaria implica restricciones de movimiento que impiden a los empleados acudir a su centro de trabajo, paralizando así su prestación de servicios y la continuidad de la actividad laboral. Es muy importante recordar y tener en cuenta que el trabajador se ausentaría por causa justificada, ya que una alarma de este tipo se considera fuerza mayor, al tratarse de una situación que ocurre de forma excepcional y no se puede ni prever ni evitar.
En este sentido el Estatuto de los Trabajadores regula en su Artículo 45.1.i) la suspensión del contrato por fuerza mayor, y en su apartado 2 exonera en ese supuesto a las partes de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. En caso de darse una situación de este tipo, siempre que se pueda verificar con certeza que el trabajador no puede acudir a su centro de trabajo, no se contempla la sanción por la no asistencia y mantiene su reserva al puesto.
Así, al tratarse de una ausencia no sancionable, cabe solicitar al trabajador recuperar el tiempo de trabajo perdido o descontar el salario correspondiente al tiempo no trabajado, ya que la justificación de la ausencia no implica que la misma deba ser retribuida.
Si la empresa decide suspender los contratos de trabajo, debe hacerlo mediante solicitud y comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores. La resolución de la Autoridad Laboral se dictaría en el plazo de 5 días a contar desde la presentación de la solicitud.
Como vemos, existen diferentes alterativas a las que pueden optar las empresas en caso de que tengan que afrontar una alerta de este tipo, que obligase a los trabajadores a quedarse en casa:
- Retirada de la retribución correspondiente a los días de trabajo cuyos servicios no han sido prestados.
- Recuperación de las horas no trabajadas fuera de horario.
- Realización del trabajo desde casa (teletrabajo).
- Compensar el tiempo de permanencia en casa a cuenta de la «bolsa de horas», si existe en la empresa.
- Compensarlo con días de libre disposición.
- Compensar esos días de ausencia con días de vacaciones.
Desde Novotax recomendamos tener en cuenta estas alternativas y ante todo ¡calma!