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Problemática de las retenciones en los contratos temporales

Problemática de las retenciones en los contratos temporales
2nd enero 2020 Manuel Sáez Navarro

Los contratos temporales suelen ser una fuente de incidencias de cara al cálculo de las retenciones a cuenta del IRPF.

Si bien, a priori, serían de los contratos cuyo cálculo resulta más sencillo (retención mínima del 2 %), en la práctica no es así. Sobre todo con los contratos temporales que se inician a principio de año.

Existen contratos de obra, cuya fecha prevista de finalización de obra se desconoce y se alargan en el tiempo.

Del mismo modo, muchos contratos de acumulación de tareas son prorrogados hasta el máximo legal permitido (algunos, hasta los doce meses).

¿Qué problemas ocasiona esta práctica?

El primer problema es el de la posibilidad de que el cálculo de las retenciones a ese trabajador no se realice correctamente. Si, además, ese trabajador ha trabajado todo el año para la misma empresa no tendrá obligación de presentar la declaración de la renta. Como sus retenciones no se han calculado adecuadamente, lo más normal es que si optase por presentar la declaración de la renta, esta le saliese a pagar.

La consecuencia es que Hacienda puede reclamar a la empresa estas retenciones practicadas de menos al trabajador, e imponerle una sanción.

Otro problema que suele plantearse en estas situaciones es que, si las retenciones se practican de manera apropiada, el trabajador verá reducido el importe neto a cobrar.

La consecuencia es que podría pedirle a la empresa un aumento de sueldo (él considera que le ha bajado) o, en muchos casos, buscar trabajo en otro sitio.

Sugerencias

  • Controlar la duración de los contratos temporales y la causa de los mismos.
  • Informar al trabajador por escrito de las consecuencias (a efectos de retenciones y del líquido a cobrar) de alargar contratos temporales o convertirlos a indefinido.
  • Informarle de la posibilidad de comunicar su situación personal y familiar a través del modelo 145.
  • Informarle de la posibilidad de solicitar voluntariamente un tipo de retención superior, en las condiciones que marca la Ley.

 

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