Desde el 1 de junio de 2019 aquellos autónomos autónomos que cubrían sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), estaban obligados a hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo. No obstante lo anterior, fueron numerosos los trabajadores autónomos que no formalizaron su adhesión y que, en la actualidad, podrían encontrarse desprotegidos respecto a alguna de las medidas extraordinarias relacionadas con la COVID-19. El Real Decreto-Ley 15/2020 ha establecido el procedimiento para subsanar esta situación y la Dirección General de la Seguridad Social ha matizado las instrucciones a seguir.
Este procedimiento tiene por objeto que dichos trabajadores autónomos puedan solicitar y, en su caso, recibir la Prestación Especial CATA, mediante la elección y adhesión libre a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social (MCSS), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima y la disposición final octava, del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, obligación que ya debían haber cumplido todos los Trabajadores Autónomos cubiertos por el INSS, antes del 31 de marzo de marzo 2019, en virtud de lo previsto de Real Decreto Ley 28/2018.
- Sujetos destinatarios: Los Trabajadores Autónomos cuyas coberturas de Accidente de Trabajo, Contingencia Común y Cese de Actividad estén protegidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y sean beneficiarios susceptibles de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos (PECATA).
- Procedimiento: En relación con el reconocimiento y abono a favor de los trabajadores autónomos, de la Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a continuación, se describe el procedimiento que tiene que seguir el trabajador autónomo que tiene protegido las coberturas con la Entidad Gestora (INSS):
- Debe adherirse, de forma obligatoria, a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, eligiendo libremente una de las que se adjunta al presente artículo.
- Debe presentar la solicitud de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que haya optado adherirse mediante el servicio de Sede Electrónica de Seguridad Social siempre y cuando disponga de certificado digital o usuario y contraseña del Sistema Cl@ve.
A continuación, puede consultar las distintas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y los enlaces a sus páginas web.
Si es trabajador autónomo y beneficiario de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, consúltenos y le ayudaremos en los trámites pertinentes y en las dudas que pueda tener sobre este tema.
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL |
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Clave | Mutua | Página Web |
001 | MC MUTUAL | www.mc-mutual.es |
002 | MUTUALIA | www.mutualia.es |
003 | ACTIVA MUTUA 2008 | www.activamutua.es |
007 | MUTUA MONTAÑESA | www.mutuamontanesa.es |
010 | MUTUA UNIVERSAL | www.mutuauniversal.net |
011 | MAZ | www.maz.es |
015 | UMIVALE | www.umivale.es |
021 | MUTUA NAVARRA | www.mutuanavarra.es |
039 | MUTUA INTERCOMARCAL | www.mutua-intercomarcal.com |
061 | FREMAP | www.fremap.es |
072 | SOLIMAT | www.solimat.com |
115 | CESMA | www.mutuacesma.com |
151 | ASEPEYO | www.asepeyo.es |
183 | MUTUA BALEAR | www.mutuabalear.es |
267 | UNIÓN DE MUTUAS | www.uniondemutuas.es |
272 | MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS | www.mac-mutua.org |
274 | IBERMUTUA | www.ibermutua.es |
275 | FRATERNIDAD – MUPRESPA | www.fraternidad.com |
276 | EGARSAT | www.egarsat.es |