¿En qué consiste el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral?
Es el derecho de las personas trabajadoras a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o del software de la empresa -ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etc.- durante sus períodos de descanso y vacaciones y a no contestar a las llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas, o cualquier otro tipo de comunicación digital, en el ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo. Al mismo tiempo, es el derecho de los trabajadores a apagar dichos dispositivos una vez termine la jornada laboral.
¿Y desde el punto de vista de la empresa?
En la práctica, una vez terminado el horario de trabajo, el empresario no debe contactar con el trabajador para hacerle preguntas, darle nuevas órdenes, instrucciones o mandar tareas profesionales. Ha de esperar a que empiece la siguiente jornada laboral. En caso en el que el empresario contacte con el trabajador con fines profesionales, éste tiene derecho a no contestarle fuera de su jornada laboral. Salvo determinadas circunstancias excepcionales que deben estar pactadas previamente.
¿Dónde se regula este derecho a la desconexión digital?
Se regula en la normativa sobre protección de datos, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de trabajo a distancia.
¿Cómo se concreta este derecho a la desconexión digital?
Mediante la elaboración de un protocolo interno de desconexión digital por parte de la empresa en el que se especifique ese derecho, adaptándolo a las necesidades de cada organización, concretando las medidas y explicando bajo qué circunstancias excepcionales no sería de aplicación.
¿Es obligatorio para las empresas contar con un protocolo de desconexión digital?
Siempre que cuenten con personas trabajadoras contratadas.
¿Es necesario que la empresa tenga personas teletrabajando para estar obligada a tener un protocolo de desconexión digital?
No, la obligación es independiente de que exista parte de la plantilla desarrollando sus tareas en la modalidad de teletrabajo.
¿Es suficiente con que la empresa disponga de un protocolo de desconexión digital para evitar sanciones por este motivo?
No, además hay que cumplirlo. también resulta necesario realizar acciones formativas para informar a los trabajadores, con especial hincapié en la parte directiva.
¿Pueden sancionar a una empresa por no tener protocolo de desconexión digital?
Infringir este precepto se considera una falta grave. Las sanciones para la empresa serían de un mínimo de 751 €.
¿Hay otras cuestiones sancionables relacionadas con el derecho a la desconexión digital?
Básicamente, todas aquellas que supongan un incumplimiento del mismo.
Por ejemplo el envío a las personas trabajadoras de correos o mensajes de manera reiterada fuera del horario laboral. También el envío de comunicaciones fuera de horario si no se indica que el trabajador tiene derecho a no contestar hasta el inicio de su jornada laboral.
¿Existen excepciones al cumplimiento de esta obligación por parte de la empresa?
En el protocolo de desconexión digital pueden pactarse situaciones excepcionales en las que la empresa podría contactar con los trabajadores fuera de la jornada laboral.
También, por ejemplo, si se pacta con un trabajador el cobro de un plus de disponibilidad.