¿Es obligatorio para las empresa tener un protocolo de acoso sexual?
Sí, es obligatorio siempre que tengan personas contratadas. Independientemente del número de trabajadores.
¿Está obligada una empresa a tener este protocolo si todos sus trabajadores son del mismo sexo?
Por supuesto. El acoso sexual se da tanto en personas de distinto sexo, como del mismo.
¿En qué consiste este protocolo?
El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo es un documento en el que se incluyen las cuestiones relativas a la prevención del acoso sexual en el marco laboral dentro de la empresa.
¿Qué tipo de conductas de acoso debe prevenir este protocolo?
No solo las físicas, sino también las verbales (insinuaciones, comentarios) y no verbales (exhibición, gestos).
¿Es suficiente para cumplir con la obligación contar con ese protocolo?
No. Además de cumplirlo, existe obligación de formar e informar a las personas trabajadoras del contenido del mismo, así como de la implementación de un canal seguro de denuncias para la gestión de incidencias de este tipo.
¿En qué consiste el canal de denuncias?
Es un sistema que permita a través de una plataforma segura gestionar el proceso de denuncia, investigación y resolución, garantizando la indemnidad del denunciante, de conformidad con la Directiva Europea de Protección de los Denunciantes.
¿Es habitual que la Inspección de Trabajo solicite este protocolo a las empresas?
En la actualidad, la Inspección de Trabajo tiene una campaña activa en la que solicita a las empresas este protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
¿Puede sancionar la Inspección de Trabajo a las empresas por no tener el protocolo?
En efecto. De hecho está sancionando por no tener este protocolo, por tener un protocolo de copia/pega, por no cumplirlo por parte de la empresa, etc.
¿Puede exigir la Inspección más documentación relacionada con este protocolo?
Sí, entre otras cosas, puede exigir la formación en materia de acoso de las personas que se encarguen de gestionar el canal de denuncias e iniciar los trámites al respecto que se determinen en el protocolo.
¿Qué responsabilidades tiene la empresa en esta materia?
Además de las sanciones por infracciones administrativas (a partir de 7.501 €) el hecho de tener un protocolo contra el acoso en la empresa y seguir todo el protocolo ante denuncias de acoso podría eximir al empresario de posibles responsabilidades penales.