
¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad?
Hay que diferenciar tres supuestos:
- Las empresas que tengan una plantilla mínima de 50 personas trabajadoras.
- Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
¿Existe un plazo máximo para las empresas obligadas?
El 7 de marzo de 2022, como norma general. O el 7 de enero de 2022 para aquellas empresas que lo tuvieran de manera previa y necesiten adaptarlo a la nueva normativa.
En el caso de una empresa con varios centros de trabajo, ¿Cuántos planes de igualdad debe elaborar?
Un plan de igualdad único y aplicable a toda la empresa, sin perjuicio de que puedan establecerse en el mismo peculiaridades, así como acciones especiales, para determinados centros de trabajo que respondan a sus especiales características.
¿Cómo se computa la plantilla?
El cómputo se realizará sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
¿Cuándo se tiene que cumplir el requisito numérico?
Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa y no el centro de trabajo.
¿Puede una empresa que no esté obligada elaborar un plan de igualdad?
Sí. Deberá seguir para ello todo lo previsto para aquellas empresas que sí están obligadas.
¿Por qué puede querer una empresa realizar el plan de igualdad de manera voluntaria?
Son muchos los motivos que pueden motivar esta decisión. Desde manifestar de manera patente su compromiso con la igualdad, hasta ganar puntos de cara a determinadas licitaciones o concursos, obtención de subvenciones, distintivos públicos de igualdad, etc.
¿Puede una empresa establecer unilateralmente un plan de igualdad?
En ningún caso. Siempre debe negociarlo con los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, con los sindicatos más representativos del sector de que se trate.