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Nuevo subsidio para personas empleadas de hogar

Nuevo subsidio para personas empleadas de hogar
4th mayo 2020 Manuel Sáez Navarro

Hoy se ha publicado una resolución en el B.O.E. que  establece el procedimiento para la tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

¿Quién puede beneficiarse de este subsidio?

a) Quienes hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Aquellos que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido del trabajador, desistimiento del empleador, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.

¿Cómo se solicita?

1. El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo (SEPE) debidamente cumplimentado.

La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

En el caso de que se simultanearan distintos empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.

2. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o, entre otros, las oficinas de Correos.

3. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará el día 5 de mayo de 2020 y finalizará un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

¿Qué documentación hay que acompañar?

1. En el caso de que la persona trabajadora haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el hecho causante se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el empleador.

En el caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.

Esta declaración responsable se realizará en el modelo disponible en la sede electrónica del SEPE. En todo caso, la declaración responsable del empleador o titular del hogar familiar acreditará y declarará que la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

2. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por las causas detalladas anteriormente, deberá aportarse junto a la solicitud alguno de estos documentos:

  • La carta de despido.
  • La comunicación del desistimiento de la persona empleadora.
  • La documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

En este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

¿De qué importe es este subsidio?

Será del 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada. Con el tope máximo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 €.

Se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de su duración. Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.

¿Es compatible con otros ingresos?

Es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (950 € mensuales).

Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

¿Qué plazo tienen para resolver?

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

¿Pagará el Estado la cotización a la Seguridad Social?

No. El Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario.