Abogados Tributarios. Asesoría y Consultoría de Empresas
¿Le podemos ayudar?: 967 520 074

Nuevo Salario Mínimo Interprofesional 2020: claves a tener en cuenta.

Nuevo Salario Mínimo Interprofesional 2020: claves a tener en cuenta.
26th enero 2020 Lucía Clemente Hernáiz

La semana pasada se cerró el acuerdo entre Gobierno, CEOE, CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT para subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual para este año. El pacto supone un incremento de 50 Euros (5,8% sobre los 900 Euros que había establecido en la actualidad). La medida será aprobada próximamente en Consejo de Ministros y, en todo caso, los trabajadores afectados por esta propuesta notarán la mejora de su salario desde el 1 de Enero de este año, es decir, con carácter retroactivo.

El SMI quedará de la siguiente manera:

  • SMI diario: 31,66 Euros/día.
  • SMI mensual: 950 Euros/mes.
  • SMI anual: en ningún caso podrá ser inferior a 13.300 Euros.

A falta de su publicación en el BOE para conocer todos los detalles, podemos hacer un resumen de los aspectos más importantes:

  • El salario bruto mensual será 950 Euros a jornada completa: siempre deberá consultarse el salario que se debe percibir en el convenio colectivo de aplicación para la categoría profesional que se desempeñe, pero sobre todo afectará si el salario o complementos consultados hacen alusión al SMI.
  • Al SMI se le sumarán, según indique el convenio o el contrato de trabajo, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que hace referencia el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Si la jornada laboral es inferior a 40 horas, el salario bruto se calculará proporcionalmente a las horas de trabajo realizadas, tomando como referencia la cantidad anteriormente indicada.
  • El SMI se establece en 950 Euros si se aplican 14 pagas y, en caso de que se prorrateen, el salario bruto mensual será de 1.108,33 Euros.
  • Esto implica, a su vez, la subida de la base mínima de cotización de la Seguridad Social hasta los 1.108 €.
  • Según la Sentencia 71/2019 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se podrán compensar los complementos y primas a la hora de calcular el salario bruto. Para ello es imprescindible consultar el convenio colectivo aplicable ya que muchos de ellos establecen que algunos de los conceptos no podrán ser compensados.
  • No podrán compensarse los complementos, bonus o primas que minoren los derechos individuales de los trabajadores, como por ejemplo el plus de nocturnidad, turnicidad o peligrosidad.

Seguimos pendientes de novedades legislativas en lo que a materia laboral se refiere e informaremos de nuevo de la publicación y entrada en vigor de esta medida.

Subida Salario Mínimo INterprofesional 2020