(Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%)
Requisitos:
- Las empresas que lo formalicen tienen que ser de menos de 50 trabajadores.
a) El requisito es exigible tanto para beneficiarse del régimen sustantivo del contrato, como para aprovechar los incentivos fiscales y las bonificaciones sociales.
b) ¿Qué unidad se toma para el cómputo?
– La empresa en su totalidad, no el centro de trabajo.
C) ¿Cómo se computa el número de trabajadores?
– La norma no dice nada al respecto.
– Entendemos que todos los que lo sean conforme al artículo 1.1 ET, incluidos los trabajadores con contratos de duración determinada y los de a tiempo parcial, han de computarse como uno más.
– Entendemos que tampoco se computarían los que no son trabajadores de la empresa en el sentido referido, aunque presten servicios para ella, como autónomos (incluso aunque sean económicamente dependientes de la empresa) o como trabajadores de contratistas. Ni los socios trabajadores de sociedades (con algunas excepciones)
– Algunas dudas pueden plantearse en relación con los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y los fijos discontinuos.
2. La duración del contrato será indefinida
3. A jornada completa
4. Se formalizará por escrito en el modelo correspondiente
5. Se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo correspondiente
6. El período de prueba será de 1 año (No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación)
– Esta es la principal particularidad de este contrato, una vez superado éste, el contrato «especial» deja de presentar particularidad sustantiva alguna.