La redacción vigente del art. 12.4 c) ET permite a los trabajadores a tiempo parcial realizar horas extraordinarias tanto comunes -voluntarias u obligatorias- como por fuerza mayor. Los únicos límites son:
- el número máximo legal de horas extraordinarias permitido ( art. 35.2 ET ) en proporción a la jornada pactada. Debe entenderse que la jornada pactada es la jornada ordinaria, excluyéndose las eventuales horas complementarias.
- y que la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 ET .
Las horas extraordinarias realizadas -sean voluntarias o por fuerza mayor- computarán a efectos de las bases de cotización a la Seguridad Social -tanto por contingencias comunes como profesionales- y de las bases reguladoras de las prestaciones por contingencias comunes (Disp. fin. 9ª RD-Ley 3/2012, 10 feb.).
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