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No cabe apremio de una liquidación si está pendiente de resolver el recurso de reposición

No cabe apremio de una liquidación si está pendiente de resolver el recurso de reposición
18th abril 2021 Manuel Sáez Navarro

Por desgracia, se trata de una situación que se da con más frecuencia de la deseada.

Hacienda inicia un procedimiento de comprobación a un contribuyente. Desoye las alegaciones de este y dicta una liquidación provisional. El contribuyente, sabedor de que tiene argumentos para rebajar esa liquidación, aunque sea parcialmente, e interpone recurso de reposición contra la misma. Al contribuyente se le otorga un período voluntario de pago en función de la fecha en la que le hayan notificado esta liquidación provisional. Si en ese plazo no está satisfecha, Hacienda suele iniciar el procedimiento de apremio, con todo lo que ello implica, aunque no se haya resuelto el recurso de reposición.

Recientemente, el Tribunal Económico Administrativo Central ha insistido rotundamente en la doctrina sentada al respecto por el Tribunal Supremo: Hacienda debe resolver de forma expresa los recursos de reposición antes de abrir la vía ejecutiva.

Los argumentos son muy claros:

1) La Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso.

2) Además, no puede descartarse a priori la posibilidad de que, examinado tal recurso, que conlleva per se una pretensión de anulación del acto, fuera atendible lo que él se pide. De esa suerte, la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos, toda vez que la ejecutividad no es un valor absoluto, y uno de sus elementos de relativización es la existencia de acciones impugnatorias de las que la Administración no puede desentenderse.

Otra cuestión distinta es si, desoyendo esta doctrina, la Administración inicia vía ejecutiva, con todo lo que ello implica: embargos, certificados tributarios con deuda, más recursos por parte del contribuyente, etc.

Si este es su caso, contacte con nosotros para que estudiemos cuál sería la óptima vía de actuación.