Abogados Tributarios. Asesoría y Consultoría de Empresas
¿Le podemos ayudar?: 967 520 074

MEDIDAS URGENTES PARA EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DESEMPLEADOS (RDL 1/2013)

MEDIDAS URGENTES PARA EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DESEMPLEADOS (RDL 1/2013)
5th febrero 2013 Manuel Sáez Navarro

La desfavorable evolución de la tasa de desempleo ha quedado evidenciada por los resultados de la Encuesta de Población Activa (EPA) del  cuarto trimestre de 2012. A su vez, resulta acuciante la situación de un gran número de desempleados que, sin contar con otros recursos económicos, agotan la prestación y el subsidio por desempleo sin lograr encontrar trabajo.

El RDL 1/2013, haciéndose eco de la alarmante realidad social derivada de las premisas anteriores, establece las siguientes medidas encaminadas a paliar esta situación:

  1. Prórroga del Programa Prepara, destinado a proporcionar ayudas para desempleados de larga duración sin recursos que agoten las prestaciones y subsidios por desempleo.

Se establece una prórroga inicial del programa hasta el 15/08/2013, y sucesivas prórrogas semestrales automáticas que operarán mientras la EPA arroje una tasa de desempleo superior al 20%.

  1. Subsidio por desempleo o renta agraria para trabajadores eventuales agrarios por cuenta ajena de la Comunidades de Andalucía y Extremadura:

Se reduce  de 35 a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas, en los doce meses naturales previos a la situación de desempleo, que se requieren para ser beneficiario del subsidio por desempleo o de la renta agraria.

La finalidad de esta medida es paliar la pérdida de jornadas de trabajo provocada por los efectos de la sequía sobre la campaña de aceituna.

  1. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a las prestaciones contributivas por desempleo:

Se amplía en un año los plazos inicialmente establecidos para que la indicada reposición opere a fin de no penalizar, con el consumo de sus prestaciones por desempleo, a aquellos trabajadores que se vean afectados por medidas temporales de regulación de empleo, (suspensiones de contrato o reducciones de jornada), y que posteriormente sean despedidos por determinadas causas objetivas o por aplicación del art. 64 de la ley concursal.

Aplicará, por lo tanto, la reposición del derecho a las prestaciones contributivas por desempleo en los casos en los que:

  • Las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
  • El despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

De este modo, habida cuenta que los trabajadores afectados conservan para el futuro (con los límites de reposición máximos establecidos) sus prestaciones contributivas por desempleo, se continúa potenciando el recurrir a medidas temporales de regulación de empleo como alternativa al despido.

  1. Ampliación del plazo para poder celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional:

Para los contratos de formación y aprendizaje suscritos durante el año 2013 en los que, o bien no exista título de formación profesional / certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, o bien no existan centros formativos disponibles para su impartición, se permite que la formación a impartir, inherente a los referidos contratos, sea la indicada en los contenidos mínimos orientativos incluidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*


*