Abogados Tributarios. Asesoría y Consultoría de Empresas
¿Le podemos ayudar?: 967 520 074

Médidas laborales Real Decreto-Ley 8/2020

Médidas laborales Real Decreto-Ley 8/2020
19th marzo 2020 Manuel Sáez Navarro

El Consejo de Ministros ha aprobado el 17 de marzo un Real Decreto-ley con la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España para hacer frente al impacto económico del coronavirus. Las principales medidas laborales son las siguientes:

SUPUESTOS EN LOS QUE SE SIGUE TRABAJANDO

  • Hay que priorizar EN TODO CASO las ALTERNATIVAS en la modalidad de ejecución del trabajo (trabajo a distancia, modificación horaria, creación de turnos, cambios de puesto) antes que la rescisión de los contratos o práctica de despidos.

Se propone no practicar despidos durante este periodo, con independencia de su causa o consideración.

  • Directamente relacionado con lo anterior está la necesidad de adaptación laboral de los trabajadores que tienen acreditados DEBERES DE CUIDADO por circunstancias excepcionales. Lo que a continuación describimos es aplicable a situaciones en las que se está a cargo de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, razón gubernativa (cierre centros educativos), o circunstancial (la persona cuidadora no puede prestar servicio por razón del Covid-19), necesitan atención.
  • Supone una prerrogativa por la cual los trabajadores pueden modificar de forma proporcional y razonable CUALQUIER CONDICIÓN CONTRACTUAL en relación con la necesidad que les surge (turno, horario, distribución irregular, puesto, centro de trabajo, funciones, reducción de jornada, etc) para poder adaptar su vida profesional con la personal de manera temporal mientras dure la crisis.

Se entiende como un derecho especialmente protegido del ámbito de la conciliación familiar y personal con las mismas garantías de indemnidad, de mantenimiento de las mismas bases de cotización para prestaciones en caso de reducción, etc).

SUPUESTOS QUE OBLIGAN A PARALIZAR EL TRABAJO

  • Se habilitan mecanismos para que empresas y trabajadores no asuman cargas laborales por la situación. Nos referimos a salarios y cotizaciones los primeros; y falta de ingresos, extinción de los contratos y cotizaciones, los segundos.
  • Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 se entenderán provenientes de una causa de fuerza mayor. –> Esto puede plantear problemas si la empresa ha continuado su actividad de alguna manera desde el 14 de marzo.
  • Conforme a ello será posible plantear un Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Dicho expediente que tiene como plazo de resolución 5 días desde la solicitud, supondrá que la empresa deje de pagar salarios y cotizaciones. La solicitud de exoneración de cuotas deberá hacerse EXPRESAMENTE en Seguridad Social, la cual verificará con SEPE que las prestaciones se han RECONOCIDO). El trabajador tendrá acceso a la prestación de desempleo en cualquier caso, aún no habiendo reunido el periodo de carencia, y no le supondrá una merma en sus derechos futuros (no consume prestación para un futuro despido) –> Si el trabajador no solicita la prestación, la empresa no quedará exonerada de las cotizaciones.
  • Hay que aportar una memoria explicativa con el expediente, de la cual se da copia a los trabajadores. Diferenciamos dos situaciones:

o          Si la actividad está cerrada directamente por norma legal (según orden de la Comunidad Autónoma o a través del Real Decreto de Estado de Alarma, orden de la Autoridad Pública) la memoria identificará tal circunstancia con identificación del CNAE de la empresa.

o          Si la actividad está cerrada por las circunstancias habrá que acreditar y argumentar en cada caso (datos, comparativas, descripción proceso productivo, etc).

  • Hay que tener un canal abierto y claro con los trabajadores ya que es imprescindible que se les comunique la apertura del expediente entre otras cosas. Dadas las circunstancias hay que obtener sus datos personales y la dirección de correo electrónico. Se les pedirá el consentimiento a la comunicación por mail y firma de documentos a través de esta vía y si no fuera posible mediante SMS al teléfono. También se les solicitará copia del DNI. Todo ello con las herramientas disponibles.
  • El trabajador deberá solicitar las prestaciones por desempleo. NO HAY PROBLEMA de solicitarla fuera de los plazos legales. Para toda la información sobre su prestación puede acudir a SEPE.es

MUY IMPORTANTE.

TODAS ESTAS MEDIDAS SERÁN DE APLICACIÓN EXCLUSIVAMENTE DURANTE EL PERIODO DE ALARMA DECRETADO Y SUS BENEFICIOS, AYUDAS O INCENTIVO SERÁN ADMISIBLES SIEMPRE Y CUANDO SE MANTENGA EL EMPLEO DURANTE 6 MESES DESPUÉS DE LA REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD.