Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Esta tal vez sea la medida más importante de las publicadas hoy. Se da la opción a cambiar de porcentaje sobre cuota tributaria a porcentaje sobre base imponible en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
A los contribuyentes con volumen de operaciones comprendido entre 600.000 € y 6.000.000€, que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, se les permitirá cambiar a la opción de porcentaje sobre base en el segundo pago fraccionado del ejercicio, a realizar en octubre de 2020, siendo deducible el pago fraccionado realizado en abril de 2020.
Estimación objetiva del IRPF (Módulos) y regímenes especiales del IVA
Se permite la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa y se prevé que solo pueda tener efectos para 2020. Estos contribuyentes podrían retornar en 2021 a la determinación del rendimiento neto por módulos, revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 bajo la modalidad de estimación objetiva.
Lo mismo se aplica en IVA respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
En cualquier caso, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, podrán descontar como días de ejercicio de la actividad aquellos días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.
Sobre la base de lo anterior, en el primer trimestre de 2020 no computarán 18 días o un 19’78 % del importe total del módulo.
No se iniciará el período ejecutivo en la Administración Tributaria del Estado (no aplicable a Administraciones Autonómicas ni Locales)
Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes (el incumplimiento de cualquiera de ellos significaría el inicio del período ejecutivo al día siguiente del fin del período voluntario de declaración):
- Se presente la autoliquidación en plazo.
- El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas y para su pago.
- Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril, aunque ya se habría iniciado el período ejecutivo, se considerarán aún en periodo voluntario si hasta el 30 de abril se aporta el certificado, obtiene la financiación y satisface las deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.
- Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.
- Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.
Disponibilidad excepcional de planes de pensiones
Se desarrollan algunos aspectos, regulados en el Real Decreto-Ley 11/2020, en cuanto a las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Se regula, entre otros, la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo a disponer.
Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias
La ampliación inicial de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, se traslada al 30 de mayo.
En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA y de las EELL, significa lo siguiente:
- Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
- Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
- Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
- Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
- Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
- En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
- El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.