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Medidas en materia de arrendamiento de locales para reducir los costes de pymes y autónomos

Medidas en materia de arrendamiento de locales para reducir los costes de pymes y autónomos
22nd abril 2020 Manuel Sáez Navarro

Hoy 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se aprueban medidas para reforzar la financiación empresarial, fiscales, para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y de protección a los ciudadanos. En materia de arrendamientos de uso distinto a vivienda incorpora una serie de medidas, en nuestra opinión, completamente prescindibles y vacías de contenido.

Se intenta establecer una moratoria para aquellos arrrendatarios de un inmueble afecto a la actividad económica que cumplan una serie de requisitos:

  1. Si es autónomo, estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma. Si es empresa que sea considerada Pyme.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
  3. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes (hasta el 22 de mayo), una moratoria de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Esta moratoria, deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

En  el  caso  de  que  el  propietario  sea  distinto  a  los  anteriores,  la moratoria en los términos indicados anteriormente, deberá ser acordada entre ambas partes, siempre que no se hubiera alcanzado ya algún otro acuerdo diferente de moratoria o reducción de la renta. En estos casos, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato.

Entendemos que el alcance de esta medida es practicamente nulo:

– Muchos arrendatarios no tienen forma de saber si su arrendador es un «gran tenedor».

– La norma impone una obligación solo si se conoce esa condición de gran tenedor, si no una mera posibilidad.

– No aporta nada distinto a lo que se esté haciendo ahora: negociación entre arrendador y arrendatario.