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Médidas económicas Real Decreto-Ley 8/2020

Médidas económicas Real Decreto-Ley 8/2020
19th marzo 2020 Manuel Sáez Navarro

Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19

El Consejo de Ministros ha aprobado el 17 de marzo un Real Decreto-ley con la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España para hacer frente al impacto económico del coronavirus.

 

APOYO A LOS MÁS VULNERABLES

  • Se destinan ayudas para las personas mayores, las dependientes y a las familias vulnerables.
  • Se amplía la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales, también se garantizan los servicios de telecomunicaciones, todo ello para las familias vulnerables (atender al poder adquisitivo).

MORATORIA EN EL PAGO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS

  • Se aplicará al pago de las cuotas de hipoteca para la adquisición de vivienda habitual.
  • El deudor tiene que estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (más del 40%).
  • El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria ciertos ingresos (en general tres veces el IPREM).
  • Se podrá solicitar la moratoria al acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del real decreto-ley.
  • La moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma.
  • Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses). Tampoco se devengarán intereses.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTONOMOS

  • Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
  • Se aplicará a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.
  • También se aplicará cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Para poder solicitarlo hay que estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Se tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • La cuantía de la prestación será del 70 por ciento de la base de cotización.
  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas.
  • Hay que esperar que se aclare el procedimiento para la solicitud de la prestación.

LINEA DE AVALES

  • El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
  • Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

ÁMBITO TRIBUTARIO

Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio.
Período voluntario de pago Artículo 62.2. LGT RD-Ley 8/2020
1 al 15 de febrero 20 de marzo 30 de abril
16 al 29 de febrero 5 de abril 30 de abril
1 al 15 de marzo 20 de abril 30 de abril
16 y 17 de marzo 5 de mayo 5 de mayo
18 al 31 de marzo 5 de mayo 20 de mayo
Período ejecutivo de pago Artículo 62.5 LGT RD-Ley 8/2020
1 al 15 de marzo 20 de marzo 30 de abril
16 y 17 de marzo 5 de abril 30 de abril
18 al 31 de marzo 5 de abril 20 de mayo

ÁMBITO MERCANTIL

  • Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
  • La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  • Los acuerdos de las entidades indicadas anteriormente podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.

OTRAS MEDIDAS

  • En materia de contratos con el sector público. En aquellas situaciones que estos contratos queden en suspenso responderá la administración compensando por los gastos laborales, de garantías, y de coberturas de seguros, que se exigen para la ejecución del contrato según el pliego.