Aunque los perceptores del Impuesto Mínimo Vital (IMV) han sido un número muy inferior al previsto, Hacienda deja muy claro que están obligados a presentar declaración de la renta.
Esta obligación de presentar la declaración de IRPF se produce con independencia de que, en la gran mayoría de los casos las percepciones del IMV esté exentas. Por ello, la Agencia Tributaria deja claro que:
- Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
- El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar la misma.
- Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen en 2020 los 11.279,39 euros, para el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos.
- Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
- Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos,y el otro declaración individual.