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Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la Declaración de la Renta

Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la Declaración de la Renta
4th abril 2021 Manuel Sáez Navarro

Aunque los perceptores del Impuesto Mínimo Vital (IMV) han sido un número muy inferior al previsto, Hacienda deja muy claro que están obligados a presentar declaración de la renta.

Esta obligación de presentar la declaración de IRPF se produce con independencia de que, en la gran mayoría de los casos las percepciones del IMV esté exentas. Por ello, la Agencia Tributaria deja claro que:

  • Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
  • El  IMV  en  sí  mismo  es  una  renta  exenta y la  gran  mayoría  de  los  beneficiarios  no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar la misma.
  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen en 2020 los 11.279,39  euros, para  el  caso  de  que,  junto  al  IMV,  se  perciban  otras  ayudas  a  colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares  de CCAA  y  ayuntamientos.
  • Sólo  se  debe  declarar,  y  tributar,  por ese exceso.
  • Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados  los  progenitores.  En  ausencia  de  matrimonio,  uno  de  los  dos  progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos,y el otro declaración individual.