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INFOGRAFÍA: RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

INFOGRAFÍA: RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
28th enero 2013 Manuel Sáez Navarro

Esquema funcionamiento Relación laboral especial empleados hogar

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El RD 1620/2011 regula las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar. Con su entrada en vigor se materializa una importante reforma normativa respecto a esta figura, cuya regulación anterior databa de 1985.

Este real decreto busca armonizar la regulación de la relación laboral especial de los empleados de hogar acercándola al marco normativo de las relaciones laborales comunes.

Sin perjuicio de ello, se establecen y mantienen diferencias allá donde se considera objetivamente necesario en virtud de los principales elementos diferenciadores de esta relación laboral: basarse en el vínculo de especial confianza entre empleador y trabajador y que la prestación de servicios transcurra en el ámbito de intimidad del hogar familiar.

Las reformas introducidas por el RD 1620/2011 son complementarias de las iniciadas por la Ley27/2011 sobre adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la cual integró en el Régimen General de la Seguridad Social el hasta entonces existente Régimen Especial para Empleados de Hogar.

Repasaremos a continuación los principales elementos y características contenidas en el régimen jurídico que regula esta relación laboral especial:

Empleador:

Será siempre el titular del hogar familiar objeto de la prestación de servicios domésticos.

Aunque esta relación laboral especial no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empleador esta  obligado a cuidar que el trabajo se realice en adecuadas condiciones de seguridad y salud y a adoptar medidas preventivas eficaces a tal efecto.

Modalidades de contratación y formalidades:

Para formalizar una relación laboral de este tipo pueden utilizarse diferentes modalidades de contratación: temporales o indefinidas, a tiempo completo o a tiempo parcial.

En el caso de las modalidades temporales, las mismas podrán ser por obra o servicio determinado o bien por interinidad, y sus supuestos de celebración son similares a los recogidos en las análogas modalidades vigentes para las relaciones laborales comunes.

  • En caso de duración igual o superior a cuatro semanas el contrato habrá de formalizarse por escrito, el incumplimiento de este requisito supone una presunción (salvo prueba en contrario) de que el contrato se ha celebrado con carácter indefinido y a jornada completa.
  • En caso de duración inferior a cuatro semanas únicamente será obligatoria la formalización por escrito si la modalidad contractual elegida así lo exigiese.

Es importante tener en cuenta que tanto el empleador como el empleado pueden exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso en el caso de que la relación laboral ya se hubiese iniciado.

En el momento de la tramitación del alta del trabajador en el sistema especial de empleados de hogar deberá entrarse una copia del contrato por escrito en la Tesorería General de la Seguridad Social quien a su vez remitirá la información pertinente al Servicio Público de Empleo.

Otros elementos esenciales de la relación laboral:

Se presentan de manera esquemática a continuación las principales características y elementos a tener en cuenta en relación con esta figura.

 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR 
Período de prueba máximo 2 meses Se puede pactar un plazo de preaviso (máximo 7 días) para el caso de que la relación laboral se resolviese durante el período de prueba
Retribución mínina (*) Salario Mínimo Interprofesional SMI 2013 (jornada completa): 645,30 €/mes, 21,51 €/día, o 9.034,20 €/año
Composición de la retribución Si se tiene derecho a prestaciones en especie: (alojamiento o manutención) se puede descontar por ellas un porcentaje fijado de mutuo acuerdo Existen dos límites a tener en cuenta para el descuento: El salario dinerario no podrá ser inferior al SMI en ningún caso, y las retribuciones en especie no podrán superar el 30% del salario total
Distribución salarial 14 pagas anuales En las relaciones laborales de externos por horas no se abonan pagas extras ya que se fija un salario horario incluyendo partes proporcionales de pagas y vacaciones.
Revisiones salariales sucesivas Se fijan de mutuo acuerdo En defecto de pacto se revisará anualmente conforme al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos (**)
Jornada máxima de trabajo 40 horas semanales de trabajo efectivo
Tiempos de presencia complementarios Se puede pactar tiempos de presencia adicionalmente y su fórmula de retribución o compensación por descanso retribuido Límites a tener en cuenta: Si se retribuyen habrá de ser como mínimo conforme al salario equivalente al de la hora ordinaria y las horas de presencia no pueden superar 20 semanales de promedio en un período de referencia de un mes.
Descanso interjornadas 12 horas En caso de internos este descanso puede reducirse a diez horas pero ese defecto hasta las 12 horas debe compensarse en un período máximo de cuatro semanas
Descanso para comidas (solo para empleados de hogar internos) Al menos de 2 horas diarias No se considerará tiempo de trabajo efectivo
Descanso semanal 36 horas consecutivas Con carácter general será el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes
Fiestas y permisos Se tiene derecho a su disfrute como en las relaciones laborales comunes
Vacaciones (***) 30 días naturales (se pueden fraccionar en dos o más períodos pero 15 días de vacaciones como mínimo han de disfrutarse consecutivamente) En caso de discrepancia 15 días los fija el empleador y los otros 15 el empleado. El trabajador en ese caso debe conocer las fechas de disfrute con dos meses de antelación.

(*) Para la retribución de los empleados de hogar externos por horas, el salario mínimo será el SMI en vigor para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, incluyendo dicho importe todos los conceptos retributivos (pagas extras y vacaciones). Se considera empleado de hogar externo por horas a aquél cuyo número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 días.

(**) Este dato lo publica mensualmente la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

(***) En las relaciones laborales de externos por horas no se tiene derecho a disfrutar vacaciones, ya que se fija un salario horario incluyendo partes proporcionales de pagas y vacaciones.

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