El plan de igualdad es una de las medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres encaminada a conseguir la igualdad real. Sin embargo, esta medida fue modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de Marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, con el fin de conseguir que el plan de igualdad sea implantado en la mayoría de empresas.
Son 3 las situaciones por las cuales una empresa está obligada a implantar un plan de igualdad:
- Obligado por convenio colectivo.
- Obligado por el número de trabajadores en plantilla.
- Obligado por la autoridad laboral.
Si nos centramos en el número de trabajadores, ahora se deberá instaurar, de forma paulatina, la obligatoriedad en empresas públicas y privadas con el siguiente periodo de adaptación:
- Empresas de más de 150 trabajadoresdeben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2020.
- Empresas de más de 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2021.
- Empresas de entre 50 y 100 trabajadoresdeben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2022.
A la hora de computar el número de trabajadores de una empresa, se deberá sumar todos los trabajadores, independientemente de si están a jornada completa o parcial, así como si son trabajadores temporales o indefinidos.
El contenido del plan a implantar que deben tener en cuenta las empresas viene regulado en la norma anteriormente mencionada y debe tener los siguientes puntos:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Si la empresa se niega a realizar el plan de igualdad podrá incurrir en falta muy grave tal y como establece la LISOS en su Artículo 7 apartado 13: “No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.” Y, por lo tanto, podría ser sancionada con una multa entre 626 y 6.250 Euros.
No obstante, cuando la obligación sea por exigencia de la autoridad laboral, el Artículo 8 apartado 17 de dicha ley también la considera como muy grave: “No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley”. En este caso la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 Euros.