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La obligatoriedad del plan de igualdad

La obligatoriedad del plan de igualdad
24th febrero 2020 Lucía Clemente Hernáiz

El plan de igualdad es una de las medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres encaminada a conseguir la igualdad real. Sin embargo, esta medida fue modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de Marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, con el fin  de conseguir que el plan de igualdad sea implantado en la mayoría de empresas.

Son 3 las situaciones por las cuales una empresa está obligada a implantar un plan de igualdad:

  • Obligado por convenio colectivo.
  • Obligado por el número de trabajadores en plantilla.
  • Obligado por la autoridad laboral.

Si nos centramos en el número de trabajadores, ahora se deberá instaurar, de forma paulatina, la obligatoriedad en empresas públicas y privadas con el siguiente periodo de adaptación:

  • Empresas de más de 150 trabajadoresdeben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2020.
  • Empresas de más de 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2021.
  • Empresas de entre 50 y 100 trabajadoresdeben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2022.

A la hora de computar el número de trabajadores de una empresa, se deberá sumar todos los trabajadores, independientemente de si están a jornada completa o parcial, así como si son trabajadores temporales o indefinidos.

El contenido del plan a implantar que deben tener en cuenta las empresas viene regulado en la norma anteriormente mencionada y debe tener los siguientes puntos:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Si la empresa se niega a realizar el plan de igualdad podrá incurrir en falta muy grave tal y como establece la LISOS en su Artículo 7 apartado 13: “No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.” Y, por lo tanto, podría ser sancionada con una multa entre 626 y 6.250 Euros.

No obstante, cuando la obligación sea por exigencia de la autoridad laboral,  el Artículo 8 apartado 17 de dicha ley también la considera como muy grave: “No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley”. En este caso la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 Euros.