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LA JUBILACIÓN TRAS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL RDL 5/2013 (I)

LA JUBILACIÓN TRAS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL RDL 5/2013 (I)
1st abril 2013 Manuel Sáez Navarro

El pasado 16 de marzo se publicó en el BOE el RDL 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

En la exposición de motivos de esta norma se alude a la necesidad de adecuar la sostenibilidad de las pensiones a través de la racionalización del acceso a los planes de jubilación anticipada, de la prolongación de la vida laboral y de la promoción del envejecimiento activo.

A tal fin, se introducen importantes cambios en el régimen jurídico regulador de jubilación anticipada, quedando reservada la misma para los supuestos de largas carreras de cotización, así como en la jubilación parcial, y también se introducen también algunos aspectos novedosos, como la posibilidad de compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con el trabajo.

Dedicaremos dos posts a repasar brevemente el contenido de las principales novedades en estas materias:

1. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PERCEPCIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACION Y EL TRABAJO

Se permite compatibilizar la percepción de la pensión contributiva por jubilación con el trabajo, bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia, a jornada completa o a tiempo parcial, en los siguientes términos y conforme a los siguientes requisitos:

• La pensión debe haberse obtenido tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación

• El porcentaje aplicado sobre la base reguladora para el cálculo de la pensión ha de ser del 100%

• En caso de compatibilización se percibirá el 50% de la pensión de jubilación resultante del reconocimiento inicial de pensión tras la aplicación del límite de pensión máxima, o bien, del importe que el pensionista esté percibiendo al inicio de la actividad laboral. Este importe se revalorizará anualmente en iguales términos que el resto de pensiones de la Seguridad Social.

• El trabajador será considerado pensionista a todos los efectos.

• Finalizada la actividad, se restablecerá el cobro de la pensión en su integridad.

• Se cotizará por IT y Contingencias profesionales, así como por una cotización especial de solidaridad: (6% empresario y 2% trabajador), que no computa a efectos de prestaciones.

Obligaciones para el empresario en cuya empresa se de la compatibilidad de trabajo y percepción de pensión:

• No haber adoptado durante los 6 meses precedentes decisiones de extinción de contrato improcedentes para puestos de trabajo del mismo grupo profesional que ocupa el pensionista que compatibiliza pensión y trabajo.

• Mantener durante la vigencia temporal del contrato del pensionista el nivel de empleo existente en la empresa con carácter previo a dicho contrato. Para ello se tomará como referencia el promedio de trabajadores de alta en la empresa en los 90 días previos al inicio de la compatibilidad. No se considerará como un incumplimiento de esta obligación: el despido procedente, la dimisión, muerte o incapacidad permanente del trabajador, ni la expiración de la obra o del tiempo convenido en contratos temporales.

2. NOVEDADES RELATIVAS A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Se mantiene la distinción en su tratamiento en función de si la causa del cese en el trabajo es no imputable a la libre voluntad del trabajador o si por el contrario concurre voluntariedad.

Tanto en un supuesto como en otro habrá que tenerse en cuenta estas dos reglas de cálculo:
• Se considerará como edad legal de jubilación la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando desde la fecha del hecho causante hasta cumplir la edad legal de jubilación que proceda aplicar conforme al art. 161.1.a y la DT 20ª de la LGSS (con carácter general: 67 años o 65 si se tienen 38 años y 6 meses cotizados, sin perjuicio de que hasta el 2027 se aplique la escala de adaptación paulatina de la DT 20ª de la LGSS).

• Para el cómputo de los períodos de cotización se toman períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo

a) Jubilación anticipada voluntaria:

• Se exige tener cumplida una edad inferior, como máximo en dos años, a la edad legal de jubilación que correspondería al trabajador sin aplicación de coeficientes reductores.
• Se requiere acreditar un período mínimo de cotización de 35 años sin tener en cuenta parte proporcional de pagas extras.
• El importe de la pensión a percibir deberá superar la pensión mínima que le correspondería percibir al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
• Se aplicará a la pensión la siguiente escala de reducción:

Período de cotización acreditado Coeficiente reductor a aplicar por cada trimestre que falte hasta alcanzar la edad legal de jubilación
Inferior a 38 años y 6 meses 2%
Mayor o igual a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,875%
Mayor o igual a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,750%
Mayor o igual a 44 años y 6 meses 1,625%

 

b) Jubilación anticipada por cese no voluntario:

  •  Se exige tener cumplida una edad inferior como máximo en cuatro años a la edad legal  de jubilación que correspondería al trabajador sin aplicación de coeficientes reductores.
  • Se requiere acreditar un período mínimo de cotización de 33 años sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extras.
  • Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo al menos durante seis meses antes de solicitar la jubilación.
  • Haber cesado en el trabajo a consecuencia de alguna de estas causas:

a)      Despido individual o colectivo por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o por causa de fuerza mayor. En este caso se incorpora una cautela para evitar el fraude y se exige al trabajador acreditar bien el cobro de la indemnización o bien el haber interpuesto demanda para reclamar dicho importe.

b)      Extinción de contrato por resolución judicial conforme al art. 64 de la Ley concursal.

c)      Muerte jubilación o Incapacidad del empresario, o extinción de la personalidad jurídica del contratante.

d)      Extinción de contrato de la mujer víctima de violencia de género.

  • Se aplicará a la pensión la siguiente escala de reducción, menos gravosa que para el supuesto de jubilación anticipada voluntaria:
Período de cotización acreditado Coeficiente reductor a aplicar por cada trimestre que falte hasta alcanzar la edad legal de jubilación
Inferior a 38 años y 6 meses 1,875%
Mayor o igual a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,750%
Mayor o igual a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,625%
Mayor o igual a 44 años y 6 meses 1,5%

Coeficientes reductores por edad: Se establece su aplicación sobre el importe resultante de multiplicar la base reguladora por el porcentaje que corresponda por meses de cotización.

Tras la aplicación de estos  coeficientes reductores el importe de pensión resultante no podrá superar el importe que resulta de aplicar un 0,5% de reducción, por cada trimestre o fracción de anticipación, al importe de pensión máxima.  Esta regla no aplicará para quienes fueran mutualistas al 01/01/1967 o para trabajos penosos, tóxicos, insalubres, o para discapacitados.

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