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La importancia del domicilio fiscal en el Impuesto sobre la Renta

La importancia del domicilio fiscal en el Impuesto sobre la Renta
19th abril 2020 Manuel Sáez Navarro

El domicilio fiscal siempre ha sido de vital importancia en cualquier sistema tributario. En este caso, en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) cobra vital importancia, ya que determinará numerosos aspectos como:

  • La normativa aplicable (si es territorio foral o territorio común, por ejemplo).
  • El domicilio para notificaciones.
  • La Administración de Hacienda a la que queda adscrito, o
  • Las deducciones autonómicas aplicables.

Esta año 2020 cobra todavía más importancia desde el momento en que Hacienda no te deja consultar los datos fiscales si no has ratificado antes tu domicilio.

 

¿Cómo se determina el domicilio fiscal?

Como norma general, el domicilio fiscal a efectos del IRPF es aquel en el que se encuentra la residencia habitual del contribuyente.Se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

1ª Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

2ª Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Como principio general, los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. A efectos de su determinación, deberán aplicarse los siguientes criterios:

  1. Criterio de permanencia → Aquella Comunidad Autónoma en la que haya permanecido más días dentro del período impositivo.
  2. Criterios del principal centro de intereses:
  1. Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
  2. Rendimientos  del capital inmobiliario  y ganancias patrimoniales derivadas  de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
  3. Rendimientos de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
  1.   Criterio de la última residencia declarada a efectos del IRPF.

¿Qué pasa con las personas físicas que desarrollen actividades económicas?

Hacienda puede considerar que su domicilio fiscal es el lugar desde el que centralicen la gestión de su actividad. Y si no puede establecer dicho lugar, aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado con el que se lleven a cabo las actividades.

En este caso, por tanto, entendemos que podría darse el caso de un matrimonio en el que cada cónyuge tenga un domicilio fiscal diferente a efectos del Impuesto sobre la Renta.

Mucho cuidado, por tanto, a la hora de ratificar el domicilio cuando se consultan los datos fiscales.